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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / b) El/La Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero o su representante; c) El/La Director(a) Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR o su representante; d) El/La Director(a) de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial o su representante. En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente. 5.2 Los/las representantes titular y alterno que conforman la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección de Asociatividad y Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 7.- Acreditación y designación de representantes alternos Los/las representantes titulares y alternos son acreditados ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. La Comisión Sectorial, se instala, al día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Funciones de la Comisión Sectorial 8.1 La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes: a. Emitir informes recomendando el otorgamiento o denegatoria de la licencia de uso de la marca de certi fi cación. b. Supervisar el correcto uso de la marca de certi fi cación y del cumplimiento de las condiciones que generaron el otorgamiento de la licencia de uso. c. Emitir informes recomendando la suspensión o cancelación de la licencia de uso. d. Informar sobre la lista de licenciatarios en forma bimensual. e. Emitir informes con recomendaciones a las situaciones no previstas en el Reglamento de Uso, según sea requerido por el órgano competente. 8.2 La Comisión Sectorial puede solicitar información a las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones. 8.3 La Comisión Sectorial presenta un Informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y al término de su vigencia. Artículo 9.- Guía para la identidad visual de la marca de certi fi cación Disponer que la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, propone la “Guía para la aplicación de la identidad visual de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU”, para su aprobación. Artículo 10.- Promoción y difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego coordina las acciones de promoción y difusión de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” y logotipo.Artículo 11.- Vigencia El Reglamento de Uso de la marca de certi fi cación “AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERÚ” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entra en vigencia a los diez (10) días calendario siguiente a su publicación. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2047472-2 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino producidos in vitro de origen y procedencia de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA 10 de marzo de 2022 VISTO:El INFORME-0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezcan en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;