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9 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 8 8-9 125.19 188°41’15” 288796.4190 8929828.01209 9-10 106 162°3’50” 288903.6110 8929763.3450 10 10-11 275.59 170°58’47” 288973.1020 8929683.2980 11 11-12 111.14 84°3’35” 289118.9030 8929449.4390 12 12-13 246.04 93°5’21” 289019.0150 8929400.7170 13 13-14 228.64 201°33’30” 288899.3920 8929615.719014 14-15 452.65 179°40’59” 288722.5890 8929760.6930 15 15-16 292.7 190°52’13” 288374.1550 8930049.6370 16 16-17 108.24 169°50’40” 288117.6550 8930190.634017 17-1 80.43 150°40’5” 288033.4780 8930258.6850 TOTAL 3017.07 2700°0’0” ÁREA (m2) : 132, 061.64 (13.2061ha) PERÍMETRO: 3, 017.07 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021, así como en los Informes N° 000920-2021-DSFL/MC e Informe N° 000206-2021-DSFL-LMS/MC ambos de fecha 30 de diciembre de 2021 y en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xMediante el OFICIO N° 004-2016-DDC- HCO/MC (27OCT2016) y el OFICIO N° 005-2016-DDC-HCO/MC (27OCT2016), se noti fi ca a los presuntos infractores de la afectación y de acuerdo a una segunda inspección para la pericia el 21 de diciembre del 2017, no se ha construido más allá de lo que se identi fi có anteriormente y en la actualidad sigue paralizado la obra que había afectado el Camino Inca. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva cuando se aprueba la protección provisional. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xEn la actualidad y de acuerdo a las notifi caciones realizadas no existe maquinarias ni herramientas de la obra en el área afectada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Llata a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Memorando N° 000378-2021-DDC HCO/MC, Informe de Inspección N° 0001-2021-SDDPCIC-HCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2021, los Informes N° 000920-2021-DSFL/MC, 000206-2021-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 y el Informe N° 000023-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2046727-1 DEFENSA Aprueban los tres (3) Llamamientos Ordinarios en la Marina de Guerra del Perú, correspondientes al Año Fiscal 2022, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo de la clase 2004 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0141-2022-DE Lima, 11 de marzo de 2022VISTOS: Los O fi cios N° 0024/52 y N° 1338/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00291-2022-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 00381-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00013-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 00272-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando, además, que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley; Que, asimismo, el artículo 165 de la citada norma constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas, comprendiendo a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante los O fi cios N° 0024/52 y N° 1338/51, la Secretaria de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita aprobar los llamamientos