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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS y procesamiento primario y piensos, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que la función establecida en el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes O fi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dispone que esta tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable; Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31071, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, señala que los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar y su Reglamento; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG Modifícase el artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Producción y Procesamiento Primario (…)Los productores u organizaciones de productores de la agricultura familiar identi fi cados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos bajo el alcance de la Ley N° 31071, deben cumplir con las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, con la fi nalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios que proveen”.Artículo 2.- Modi fi cación de los literales a, d, e y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG Modifícase los literales a, d, e, y f del inciso 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG conforme a los siguientes textos: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (…) 33.2 Para obtener la autorización sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, N° DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, N° de colegiatura, modalidad de servicios. (ii) Número de constancia y fecha de pago”; (…)d. Copia simple de los Planes Operativos Estandarizados de Sanitización - POES; e. Copia simple del Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos aprobados por Resolución Directoral publicada en www.senasa.gob.pe f. Copia simple del fl ujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento. (…)”. Artículo 3.- Modi fi cación de los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG Modifícase de los literales a. y c. del inciso 33.3 del artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG conforme a los textos siguientes: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (…) 33.3 Para el caso de la modi fi cación/ampliación de Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Formulario de solicitud, incluyendo: (i) La ubicación del establecimiento (dirección, departamento, provincia, distrito), profesional responsable (nombres completos, N° DNI, tipo de profesión, especialidad de la profesión, N° de colegiatura, modalidad de servicios). (ii) Número de constancia y fecha de pago. (…) c. Flujo de operaciones proyectado en el plano del establecimiento;” (…)”. Artículo 4.- Incorporación del inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG Incorpórese el inciso 33.5 al artículo 33 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG conforme al siguiente texto: “33.- Autorización Sanitaria de Establecimientos (…) 33.5 Para el caso de productores u organizaciones de productores de la agricultura familiar que realizan producción y procesamiento primario e identi fi cados en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, y que participen en el procedimiento de compras de alimentos de origen en la agricultura familiar bajo el alcance de la Ley N° 31071, no es exigible la autorización sanitaria de establecimiento, no obstante, deben obtener el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y