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49 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / respectiva debidamente sustentado con las tomas fotográ fi cas necesarias), que la conducta infractora ha sido adecuada o ha cesado el hecho materia de infracción y se ha cumplido con la obligación pecuniaria, citará al conductor y propietario, fi rmando este ultimo la suscripción de un acta, en el cual se ordena el levantamiento de la medida complementaria; caso contrario mediante Resolución de Subgerencia, debidamente motivada, informará al administrado la improcedencia de lo solicitado. De declararse de esta manera, el administrado podrá interponer los medios impugnatorios respectivos.” “Artículo 55º DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA COMPLEMENTARIA” El acta de levantamiento de la medida complementaria contendrá los siguientes datos:a) Número de acta en la cual se dispone la aplicación de la medida complementaria. b) Número de expediente.c) Número de informe de veri fi cación e identi fi cación del fi scalizador que la efectuó. d) Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria. e) Órgano que ejecuta el levantamiento.f) Lugar donde se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria. g) Compromisos del administrado.h) Firma, nombres y apellidos del Subgerente de Inspección y Control de Sanciones. i) Firma, nombres y apellidos del inspector municipal. B) CUADRO ÚNICO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - CUIS MODIFICACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIA UITMEDIDA COMPLEMENTARIABASE LEGAL 800Por carecer de autorización para el ejercicio de comercio ambulatorioEjecutante 15% Decomiso y/o retiroOrdenanza Nº 282-MDSM, Ordenanza Nº 1787-MML, modi fi cada por Ordenanza Nº1933-MML 801Por ejercer el comercio ambulatorio en espacios públicos en áreas no autorizadasEjecutante 10%Decomiso y/o retiro, revocatoria de autorización municipalOrdenanza Nº 282-MDSM, Ordenanza Nº 1787-MML modi fi cada por Ordenanza Nº1933-MML 5312Por no cumplir con el aforo máximo permitido del señalado en el Certi fi cado ITSE, según la normativa vigente.Infractor/ Propietario, Inquilino o conductor30% UIT Clausura temporal. D.S. Nº 044-2020 PCM / D.U. Nº 026-2020 D.S. Nº 008-2020-SA 4400Por construir sin licencia de edifi cación y/o demolición (obra nueva, ampliación, remodelación, demolición y otras que requieran licencia o regularización de fábrica según norma vigente)Propietario del predio10% del valor de la obra o proyecto Demolición, eliminación de materiales, regularización y paralización de obra (**)Ordenanza Nº 293-MDSM, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modi fi catorias INCORPORACIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIA UITMEDIDA COMPLEMENTARIABASE LEGAL 5333Por realizar reuniones sociales durante el horario de toque de queda o estado de emergencia, dispuesto por el gobierno.Infractor/ Propietario, Inquilino o conductor25% UIT D.S Nº 044-2020-PCM D.U Nº 026-2020D.S. Nº 008-2020-MINSAD.S Nº 080-2020-PCM Artículo 2º.- APRUÉBESE la modi fi cación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 446/MDSM, que aprueba el bene fi cio extraordinario a multas administrativas a favor de los emprendedores y/o comercio del distrito de San Miguel, el cual quedará de la siguiente manera: “El presente bene fi cio será de aplicación a todos los negocios que vendan bienes o brinden servicios al consumidor fi nal, ya sea de personas naturales con negocios y personas jurídicas en la categoría de micro y pequeña empresa de acuerdo a la ley de la materia, no debiendo incluirse dentro de su alcance a los negocios que formen parte de cadenas, franquicias y conglomerados empresariales. Asimismo, se excluirá de este bene fi cio a los administrados que persistan en la conducta infractora y los que tengan la condición de negocios informales.” Artículo 3º.- APRUÉBESE la actualización del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- APRUÉBESE la actualización e incorporación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- APRUÉBESE la actualización del formato de la noti fi cación de infracción municipal (NIM), acta de levantamiento de medida complementaria y acta de Ejecución de Medida complementaria, en los términos que aparecen en el Anexo I, II y III que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- PRECÍSASE que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que modi fi ca la Ordenanza Nº 398/MDSM, se regirán bajo las mismas normas hasta su culminación. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 8º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde