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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio tributario denominado “Reactivación Comercial en Surquillo 2022” ORDENANZA Nº 500-MDS Surquillo, 7 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 004-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, en ese sentido, y a fi n de fomentar la inversión comercial en el distrito de Surquillo resulta necesario prestarles facilidades para el pago de sus tributos municipales a los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO o PUESTO DE MERCADO, otorgándole bene fi cios tributarios para el pago de las deudas tributarias que se encuentren en condición de pendiente de pago, y que por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “REACTIVACIÓN COMERCIAL EN SURQUILLO 2022” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer un bene fi cio tributario para el fomento de la reactivación comercial dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo.Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio tributario los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO o PUESTO DE MERCADO en adelante “Los contribuyentes” Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS “Los contribuyentes” siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los descuentos siguientes: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios anteriores al año 2022, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. b) Descuento del 15 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022. c) Descuento del 30 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Descuento del 60 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 Y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. e) Condonación del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2016 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria del ejercicio 2017 en adelante. f) Condonación del 100% de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO En caso que “Los contribuyentes” hayan presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberán presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el día 31 de marzo de 2022 DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por “Los contribuyentes” con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2047172-1