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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0087-2022-MIDAGRI Lima, 11 de marzo de 2022VISTO:El O fi cio-0027-2022-MIDAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre publicación del proyecto normativo denominado Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, el Informe N° 0029-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias y el Informe N° 225-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que este tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que este tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1062 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius; Que, el artículo 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, expresa que esta norma legal tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, en concordancia con el considerando antes mencionado, el inciso 1 del artículo 28 del Reglamento antes citado, establece que el SENASA tiene competencia sobre la vigilancia sanitaria de la inocuidad en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, expresa que el SENASA, en su calidad de ente rector de la inocuidad de los alimentos ejerce sus competencias a través de la formulación de regulaciones, entre otras, en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1387, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispone que la función prevista en el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes Oficina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dispone que esta tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable; Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2021-MIDAGRI, señala que los/las productores/as u organizaciones de productores/as de la agricultura familiar que contraten con el programa deben cumplir con las normas de inocuidad alimentaria; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149- 2005-EF modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario “El Peruano”; PROYECTOS DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG”