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48 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / distrito de San Miguel, donde a través de un proceso especial se establece la regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones sin la respectiva licencia de edi fi cación, a fi n que los administrados procedan a la regularización y no continúen en la informalidad respecto a sus predios; Que, mediante Ordenanza Nº 398/MDSM, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual tiene como objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el distrito San Miguel y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante Ordenanza Nº 433/MDSM, se aprobó la adecuación y modi fi cación de la estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad municipal, el cual indica que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones es una unidad orgánica que depende de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de igual modo, modi fi có la denominación de las unidades orgánicas relacionadas al proceso sancionador, siendo ahora: Unidad de Administración Documentaria y Archivo y O fi cina de Ejecutoria Coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; situación que hasta la fecha se sigue manteniendo a través de la emisión de nuevas normativas, las mismas que se van actualizando conforme la situación de alerta del país; Estando a lo expuesto, resulta necesario considerar la modi fi cación e incorporación de artículos y descripción de códigos de infracción en el RASA y CUIS de la entidad, en aras de cumplir con el debido procedimiento administrativo y que no se vea afectado en su desarrollo, así como tampoco causar vulneración a los derechos y deberes de los sujetos que forman parte del procedimiento. ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 398/MDSM Artículo 1º.- APRUÉBESE la modi fi cación de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, especí fi camente, incorporando en el RASA el capítulo IX, los artículos 28º- A, 52º, 53º, 54º, 55º, de igual modo, en el CUIS modi fi car los códigos de infracción con numeración 800, 801, 5312, 4400, e incorporar el código de infracción 5333, aprobar el formato de la noti fi cación de infracción municipal (NIM), acta de levantamiento de medida complementaria, acta de ejecución de medida complementaria; quedando redactados de la siguiente manera: A) REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RASA “Artículo 28-A, DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES” Se procederá al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se acredite que la conducta infractora haya sido adecuada o cesado el hecho materia de infracción, previa solicitud del propietario, conductor o inquilino debidamente acreditado, quienes presentarán una solicitud simple ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones. Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la obligación pecuniaria, y además haber realizado el pago de la totalidad de las multas que tenga el administrado con esta comuna; para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda. En caso la medida se haya realizado con bloque, cerraje u otra forma impuesta, el administrado se comprometerá gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia de él, quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal.CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS “Artículo 52º DE LA SOLICITUD PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS” Se procederá al levantamiento de las medidas complementarias, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en la presente Ordenanza, teniendo como criterio que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuará la verifi cación que corresponda. El levantamiento de las medidas complementarias, se realizará a motivación del propietario, conductor o inquilino debidamente acreditado, quienes presentarán una solicitud simple ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad con atención a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones. La solicitud de parte para el levantamiento de las medidas complementarias se podrá presentar de la siguiente manera: 1. Conjuntamente con el medio impugnatorio (recurso de reconsideración o recurso de apelación) a la Resolución Subgerencial de Sanción. En este caso, el plazo para resolver se supeditará al plazo para resolver el medio impugnatorio interpuesto contra la Resolución Subgerencial de Sanción. 2. En el caso que el procedimiento sancionador se haya culminado habiendo quedado la Resolución Subgerencial de Sanción consentida o ejecutoriada y no exista medio impugnatorio pendiente para resolver en sede administrativa o judicial, el propietario podrá presentar su petición de levantamiento de medida complementaria, debidamente sustentada, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Miguel. “Artículo 53º.- CONDICIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS” Para el levantamiento de la medida complementaria además de tener como criterio, que la conducta infractora haya sido adecuada o cesado el hecho materia de infracción, se tiene que haber cumplido con el plazo ordenado por la Resolución Subgerencial de Sanción y con la obligación pecuniaria, así mismo haber cumplido con el pago de la totalidad de las multas que tenga el administrado con esta comuna; para lo cual se efectuará la veri fi cación que corresponda. En el levantamiento de medidas complementarias, el propietario del local deberá demostrar y comprometerse en acta de compromiso que no se realice actividad comercial ilegal sobre la cual existe sanción; y se procederá al retiro de bloque, cerraje u otra forma impuesta. Así mismo se comprometerá gestionar el retiro del bloque el cual va por cuenta propia del administrado quien será el responsable de trasladarlo al depósito municipal. En lo que concierne al levantamiento de medidas complementarias de fi nitivas de clausura, tomando en cuenta que la clausura de fi nitiva de un establecimiento conlleva a la revocatoria de la licencia de funcionamiento o la cancelación de la autorización respectiva; el propietario deberá comprometerse en el acta de compromiso al cambio de giro correspondiente.” “Artículo 54º.- DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PARTE PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS” Cumplido el plazo ordenado en la Resolución Subgerencial de Sanción y habiendo sido ingresada la solicitud de parte para el levantamiento de las medidas complementarias, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones tendrá un plazo máximo de 30 días para pronunciarse respecto a la petición y estará sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo. De considerar el Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones (luego de la veri fi cación