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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 43-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 9 de marzo de 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, se estable que: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley; Que, en ese sentido, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, establece que: “Es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, el segundo párrafo del artículo 4° de la citada norma, establece que:” La designación del funcionario responsable de la actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 41-2022/ MDSJM de fecha 07 de marzo del 2022, se designó al señor ANÍBAL ROMÁN CRESPO en el cargo de Subgerente de Tecnologías de la Información y Soporte Informático de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades normadas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, al funcionario que se detalla a continuación: - Nombres y Apellidos: ANÍBAL ROMÁN CRESPO - Cargo que ocupa en la Entidad: Subgerente de Tecnologías de la Información y Soporte Informático. - Correo electrónico: aroman@munisjm.gob.pe.- Teléfono de contacto: 963353610 Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal y las demás subgerencias.Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2047030-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 454/MDSM San Miguel, 3 de marzo de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Consejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 094-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 035-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 032-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Nº 038-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…).” Asimismo, el artículo 47º prescribe que “El concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas. (…)”; Que, por Ordenanza Nº 282/MDSM, Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, se establece las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados dentro Municipalidad San Miguel, alcanzando a toda persona natural que en forma individual ocupe espacios públicos para el desarrollo de actividades de comercio; Que, por Ordenanza Nº 293/MDSM, Ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones sin licencia de obra ejecutadas en el