Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

64 Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA que acredite el cumplimiento de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. Este certi fi cado se obtiene una vez que el productor o productores u organizaciones de productores de la agricultura familiar cumplan con los requisitos mínimos de implementación de las BPA, BPM, POES y Trazabilidad, por tipo de alimento, previa evaluación por auditoría realizada por el SENASA conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea. En caso de incumplimiento de las condiciones por las que se obtuvo el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, se dispone la suspensión de éste por noventa (90) días calendario. Transcurrido este plazo, el administrado cuenta con treinta (30) días calendario para solicitar el levantamiento de esta medida administrativa; en este caso, la certi fi cación cobrará vigencia mediante aprobación de la auditoría del SENASA. De no solicitar el levantamiento de la suspensión, se dispone la cancelación del certi fi cado. De incurrir en reincidencia en el incumplimiento de las condiciones por las que se obtuvo el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, el SENASA dispone su cancelación”. Artículo 5.- Modi fi cación del artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG Modifícase el artículo 44 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG conforme al texto siguiente: “Artículo 44.- Administradoras de Programas Sociales y Receptoras de Donaciones (…)Las entidades administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, deben exigir a los productores u organizaciones de productores de la agricultura familiar que participen en el proceso de compras estatales de alimentos dentro del alcance de la Ley N° 31071, el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar otorgado por el SENASA, Autoridad Sanitaria que acredita el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar, referido en el artículo 14 del presente reglamento”. Artículo 6.- Incorporación la Quinta Disposición Complementaria Transitoria a las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG Incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Transitoria a las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG conforme al texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Quinta.- Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor. En tanto no se implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, se utiliza la información remitida por las Direcciones Regionales Agrarias o la que haga sus veces de los gobiernos regionales, a la cual hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 012-2021-MIDAGRI “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar”.Artículo 7.- Modi fi cación de las Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG Modifícase la Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011- AG conforme al texto siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación especí fi ca en Piensos La normativa especí fi ca en piensos, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059. Segunda.- Precisión de de fi nición de alimentos agropecuarios Precísese que la de fi nición de alimentos agropecuarios establecida en el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, comprende a los alimentos de origen forestal no maderables destinados al consumo humano que no han sido elaborados”. Artículo 8.- Incorporación de dos (02) de fi niciones en el Anexo N° 1, Glosario del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG Incorpórese dos (02) de fi niciones en el Anexo N° 1, Glosario del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG conforme a los textos siguientes: “ANEXO N° 1 GLOSARIO(…) Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar.- Comprende las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y el Plan Interno de Rastreabilidad del alimento. Certi fi cado de Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la Agricultura Familiar. - Documento que acredita que se ha verifi cado el cumplimiento conjunto de las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización y se cuenta con un Plan Interno de Rastreabilidad del alimento”. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 2047472-3