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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / conforme a la presente Base, dicha O fi cina a través de la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Tesorería procederá a gestionar el otorgamiento del apoyo económico a los deportistas. Artículo 12°. – RENDICIÓN DE CUENTAS La rendición de cuentas se realizará ante la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre los gastos efectuados acreditándolos con las boletas, facturas y/o váuchers; se considerará valido la presentación de una Declaración Jurada Simple para aquellos gastos menores que no pueden ser rendidos mediante comprobantes de pago como boletas, facturas y/o váuchers. Los gastos efectuados deben estar relacionados directamente a la competencia o evento deportivo o fi cial al que se presentó. Artículo 13°. – PERSONAS NO AUTORIZADAS A PARTICIPAR Están prohibidos de participar en el presente concurso: a) El Alcalde del distrito de Villa El Salvador b) Los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador c) Los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador d) Servidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, sin importar la modalidad de contratación. e) El cónyuge, conviviente, los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad o a fi nidad de las personas señaladas en los literales precedentes. Artículo 14°. - NULIDAD DEL PROCESO DE PREMIACIÓN El Comité Evaluador de Deportistas Cali fi cados y/o Federados anulará el proceso de premiación del deportista ganador: - En caso se compruebe que el deportista presentó documentos falsos. - En el caso que días previos al otorgamiento del bene fi cio económico al deportista ganador, sufra algún percance que lo limite físicamente o le genere impedimento para cumplir con la competencia o evento programado y no lo haya comunicado por Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa El Salvador con atención al Presidente (a) del Comité Evaluador de Deportistas Califi cados y/o Federados. - En el caso que días previos al otorgamiento del Apoyo Económico se acredite denuncia Policial, Judicial o Penal en contra del deportista. - En el caso que días previos al otorgamiento del Apoyo Económico se suspenda la competencia o evento deportivo programado por el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 o algún otro motivo debidamente justifi cado. - En el caso que días previos al otorgamiento del Apoyo Económico, el deportista ganador presenta un documento por la Mesa de Partes de la Municipalidad, manifestando su decisión de desistir del Apoyo Económico. - Por fallecimiento del deportista ganador Artículo 15°.- DESCALIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE Se descali fi cará al deportista participante, en el caso que se veri fi que: • No residir en el distrito por el periodo mínimo de cuatro (04) años • Si se evidencia que la residencia habitual no coincide con el Documento Nacional de Identidad adjunto en la solicitud. • Presenta fuera de fecha la solicitud y los documentos• Haber sido sancionado por el IPD, Federación Deportiva Nacional (FDN), el Comité Olímpico Peruano (COP) o la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ). • No tener una conducta intachable• No presentar todos los requisitos obligatorios descritos en el articulo 6° de la presente Base.Artículo 16°. - SANCIÓN PERMANENTE El deportista cali fi cado y/o federado del distrito de Villa El Salvador quedará sancionado, sin opción a volver a participar del bene fi cio del Apoyo Económico, si se detecta que: 1) Falsi fi có los documentos presentados para participar 2) Si se constata que el participante consume sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes que no son permitidas deportivamente. 3) Se veri fi ca o acredita que hizo uso indebido del apoyo económico otorgado para la participación en la competencia o evento nacional o internacional. 4) No comunicó por Mesa de Parte de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador algún percance que lo limite físicamente o que le genere impedimento para cumplir con la competencia, por obtener el apoyo económico. Artículo 17°.– CASO EXCEPCIONAL1. En el caso que el deportista cali fi cado y/o federado declarado ganador del bene fi cio económico, desista de la participación en la competencia o evento deportivo o eventualmente se encuentre en la condición de impedimento físico o psicológico que impida su participación en las competencias programadas, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud emitirá el informe respectivo a la Unidad de Tesorería para las coordinaciones respectivas con el deportista ganador de la forma en que se realizará el deposito de la devolución a efectuarse, dependiendo de la fuente de fi nanciamiento en el que se realizó la operación del apoyo económico. 2. En el supuesto que el deportista bene fi ciario no cumpla con su obligación de reembolsar el apoyo económico, la Unidad Tesorería procederá a poner de conocimiento a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para que proceda con las acciones pertinentes. Artículo 18°.- RECUPERACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de ser el caso, informará a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el incumplimiento por parte del deportista de la devolución del apoyo económico; a fi n, que dicha Gerencia elabore un Informe Técnico sustentando y documentando sobre el incumplimiento del participante de efectuar la devolución del Apoyo Económico y lo remitirá a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie las acciones legales pertinentes. Artículo 19°. - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La relación de los dos (02) deportistas ganadores de este apoyo económico, se hará de conocimiento público por medio de la página web de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y por el panel de comunicados de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal mediante Resolución Gerencial aprueba la Conformación del Comité Evaluador de Deportistas Cali fi cados y/o Federados, de manera anual. Segunda.- No procede Recurso de Apelación a lo resulto por el Comité Evaluador de Deportistas Cali fi cados y/o Federados, cualquier aclaración o consulta u otro aspecto sobre el proceso de Evaluación será resuelto por el Comité. Tercera.- La rendición de cuentas efectuada ante la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud formará parte necesaria para la valoración del deportista en una próxima participación ya que sustentará el uso debido del apoyo económico otorgado por la Municipalidad para la participación en la competencia o evento nacional o internacional.