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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / PROYECTOS Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el SENASA, a través del Informe Nº 0016-2022-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG”, el cual tiene por objeto contribuir a garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la agricultura familiar a través de la certi fi cación de las Buenas Prácticas de Producción y Procesamiento Primario de la agricultura familiar, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar y su Reglamento; fortaleciendo además con ello la competencia del SENASA en la vigilancia y control en materia de inocuidad de dichos alimentos; así como, de la publicación de la norma propuesta, por un periodo de noventa (90) días calendario; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG”, con el propósito de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG”, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, con atención a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a la siguiente dirección de correo electrónico: inocuidadagro@senasa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA APROBADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 004-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que este tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo antes citado, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que este tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1062 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius; Que, el artículo 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, expresa que esta norma legal tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, en concordancia con el párrafo antes mencionado, el inciso 1 del artículo 28 del Reglamento antes citado, establece que el SENASA tiene competencia sobre la vigilancia sanitaria de la inocuidad en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, expresa que el SENASA, en su calidad de ente rector de la inocuidad de los alimentos ejerce sus competencias a través de la formulación de regulaciones entre otras en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción