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22 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / como representantes de los gobiernos locales –sobre todo los distritales– deben conocer la realidad social, económica y cultural del vecindario, así como las necesidades más apremiantes de su comunidad y los intereses propios de dicha colectividad, gestionando y haciendo un uso efi ciente de los recursos del Estado, con la fi nalidad de concretar el bienestar general. Precisamente, como lo menciona el artículo IV del Título Preliminar de la LOM, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2.8. De ahí que las autoridades municipales electas deben tener un domicilio en la localidad a la que representan, esto es, residir en el espacio físico ubicado en la jurisdicción, o demostrar que tiene ocupaciones o realiza actividades habituales, con tal periodicidad que acredite la existencia del vínculo con los vecinos, que le permita conocer, de manera cercana, los principales problemas, necesidades e intereses de la comunidad. 2.9. El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que encuentra una persona; y el cambio de domicilio se realiza por el traslado de dicha residencia habitual a otro lugar, conforme se encuentra establecido en los artículos 33 y 39 del Código Civil (ver SN 1.4.). Para constatar el cambio de domicilio, se debe verifi car y acreditar que la persona se ha mudado a otro lugar. 2.10. El precepto normativo que regula la causa materia de análisis (SN 1.3.) establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante cuando se efectúa el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Por otro lado, el último párrafo de dicho artículo permite la posibilidad de que las mencionadas autoridades municipales puedan mantener más de un domicilio, bajo la condición ineludible que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial en la cual fue elegido, lo cual debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.4.). 2.11. En el presente caso, se le atribuye al señor regidor haber cambiado de domicilio, debido a que no reside en el sublote M, lt. 3-6, mz. B, 1. a etapa, urb. Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, bien inmueble de Nuevo Chimbote), el cual declaró como su domicilio en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), puesto que este es solo un terreno y, evidentemente, no podría vivir ahí, para lo cual adjuntó fotografías. Señalando, además, que, según la Ficha Reniec del señor regidor, la referida autoridad ha nacido en Chimbote y domicilia en el jr. Enrique Palacios 640, Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, bien inmueble de Chimbote), es decir fuera de la jurisdicción de Nuevo Chimbote. En ese sentido, precisa que el señor regidor desde el momento de su postulación presentó información falsa respecto a su domicilio. 2.12. Sobre el particular, se advierte que lo que pretende demostrar el señor peticionante es que el señor regidor nunca habría residido en el bien inmueble de Nuevo Chimbote, declarado como su domicilio al momento de postular en las referidas elecciones, puesto que este es solo un terreno, y que, según su Ficha Reniec, el señor regidor domicilia en el bien inmueble de Chimbote. Dichos hechos no se subsumen en la causa de cambio de domicilio, previsto en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, puesto que no se puede pretender atribuir al señor regidor un cambio de domicilio si nunca habría vivido en dicho lugar, pues no se cumple con el verbo rector “CAMBIAR”, por el contrario, lo que se advierte es que el señor peticionante indica que el señor regidor habría presentado información falsa al momento de postular en las ERM 2018, lo que podría con fi gurar la comisión de un ilícito penal, cuya evaluación es competencia del Ministerio Público. 2.13. En atención a lo expuesto, este órgano colegiado considera que los hechos alegados por el señor peticionante no se subsumen en la causa imputada, por ello la apelación deviene en fundada.2.14. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite en estricta observancia de la normativa electoral vigente (LOM), lo que no supone en modo alguno una señal de aprobación o aceptación de algún hecho que podría con fi gurar un ilícito penal u otro tipo de responsabilidad, pues según las responsabilidades a que hubiere lugar, en función de los hechos cometidos, serán otros organismos quienes se encarguen de evaluarlos, por lo que, atendiendo a los hechos expuestos por el señor peticionante en su solicitud de vacancia, se debe remitir copias autenticadas de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, para que, a su vez, los curse al fi scal provincial penal respectivo, para que actúe en el marco de sus competencias. 2.16 La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 034-2021-MDNCH, del 16 de setiembre de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-MDNCH, del 21 de octubre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la solicitud presentada por don Felipe Edward Meneses Contreras. 2. EXHORTAR al Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, que en lo sucesivo cumpla a cabalidad las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones. 3. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 2.12. y 2.14. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2021091868 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Rojas Rojas, regidor del Concejo