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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2022 (15/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el literal b) del artículo 671 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que de conformidad con el artículo 1º del precitado Decreto Legislativo, la Autoridad Marítima Nacional ejerce la administración de las áreas acuáticas, siendo susceptibles de ser considerados como tal, entre otros, la extensión comprendida entre la baja y la más alta marea, y los terrenos ribereños hasta los 50 metros medidos a partir de la línea de más alta marea; Que, los párrafos 672.1 y 672.2 del artículo 672 del citado Reglamento, establece administrar y otorgar derechos de uso de áreas acuáticas a personas naturales y jurídicas para el desarrollo de proyectos y actividades, sin perjuicio de garantizar, en todo momento, el derecho de acceso, uso y libre tránsito por las playas y los permisos que a nivel de otras entidades públicas se requieran; y que, para los proyectos y actividades señaladas en los literales (c), (e), (g), (h), (i), (l), (m), (w), (x) y (y) se rigen por los correspondientes procedimientos administrativos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional mediante normas complementarias, sin que los mismos tengan como requisito previo la obtención de una reserva de uso de área acuática. Que, el artículo 675 del Reglamento antes mencionado, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº1147, y las normas complementarias aprobadas por esta Dirección General. Que, el artículo 686 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que el Capitán de Puerto efectúa inspección ocular en la tramitación de los derechos de uso de áreas acuáticas, elaborando al término de la misma un Informe Técnico de Inspección Ocular; Que, mediante Resolución Directoral Nº 086-98/ DCG de fecha 24 de marzo de 1998, se dispuso la conformación de la Junta de inspecciones Oculares, para la atención de solicitudes sobre concesiones en uso de áreas acuáticas; Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en la resolución directoral indicada en el párrafo precedente, a fi n de garantizar que los informes de inspección ocular expresen opiniones técnicas basadas en una apreciación objetiva del área acuática solicitada, sobre la construcción o actividad que se proyecta realizar; Que, de conformidad a lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, recomendado por el Jefe de Normativa y Gestión de Calidad, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la realización de la Inspección Ocular para la autorización de reserva y otorgamiento del derecho de uso de área acuática, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 086-98/DCG de fecha 24 de marzo de 1998 y la Resolución Directoral Nº 031-2021MGP/DGCG de fecha 20 de enero del 2021. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral y Anexo serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CESAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2047960-1 Aprueban Lineamientos para la elaboración de la memoria descriptiva que deben contener los expedientes para solicitar la autorización de reserva de área acuática y derecho de uso de área acuática RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2022-MGP/DICAPI 11 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que el objeto de la norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el numeral (11) artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional otorgar a las personas naturales y jurídicas derechos de uso de áreas acuáticas, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales, y en coordinación con los sectores involucrados, a través de autorizaciones temporales hasta por treinta (30) años, plazo que podrá ser renovado; efectuando la desafectación de dichas áreas por razones de interés nacional determinadas por norma especí fi ca del sector competente; asimismo administrar el catastro único de dichas áreas acuáticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, el artículo 675 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº1147, y las normas complementarias aprobadas por esta Dirección General; Que, los artículos 681 y 682 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, se establecen las disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática, indicando que los proyectos en áreas acuáticas deben cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional y los procesos de otorgamiento; Que, es necesario garantizar que los proyectos que se ejecuten en las áreas acuáticas a nivel nacional, cuenten con una memoria descriptiva a detalle y sean elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional;