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17 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. En la Ley N° 313571.5. La Segunda Disposición Complementaria Final, respecto del JNE como organismo del Sistema Electoral, precisa lo siguiente: Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. El artículo VI del Título Preliminar de fi ne al desistimiento como: Artículo VI.- De fi niciones […]Desistimiento Es la acción voluntaria por la cual los administrados pueden solicitar dar fi n a un trámite iniciado ante la DNROP antes de que este haya concluido. […] 1.7. Los literales a y f del artículo VII del Título Preliminar determina que dos de los principios que rigen el ROP son los siguientes: Artículo VII.- Principios aplicables a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. […]f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. […] 1.8. El artículo 84 regula: Artículo 84.- Desistimiento Toda organización política puede desistirse de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento culmine con la emisión de la respectiva resolución. Para ello, el personero legal debe presentar el acuerdo de desistimiento suscrito por la mayoría simple de los directivos. La DNROP o el Registrador Delegado se pronuncian acerca de la procedencia del desistimiento mediante resolución. En este caso, el padrón de a fi liados presentado puede ser reutilizado para una nueva solicitud de inscripción, siempre que el formulario para la inscripción se encuentre vigente y sea presentada por el titular que adquirió el formulario. 1.9. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En la Resolución N° 0907-2021-JNE 3 1.10. El Pleno del JNE decretó, en el numeral 1 de la parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso: 4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de a fi liados en conjunto en un solo momento. En la Resolución N° 0923-2021-JNE 4 1.11. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados el 5 de enero de 2022 . En la Resolución N° 0927-2021-JNE 5 1.12. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del organismo electoral en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.13. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento para la Veri fi cación de Firmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC 6 1.14. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente: 12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: