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12 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 00018-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00062-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ( en adelante, Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la citada Ley señala que el OEFA ejerce la función normativa, la misma que comprende el ejercicio de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ( en adelante, el Sinefa ) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo. Asimismo, establece que, en virtud del ejercicio de la función normativa, el OEFA es competente, entre otras funciones, para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, el Senace ), establece en su cuarto párrafo que el OEFA tipi fi cará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certi fi caciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, los Numerales 10.2 y 10.3 del Artículo 10º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ( en adelante, SEIA ) disponen que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas inscritas ante el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, el mismo que es administrado por el Senace, y se regirá por su propio reglamento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente (en adelante, el MINAM ) aprobó, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del SEIA, el cual estableció que el OEFA supervisa, fi scaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el Registro, respecto al cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el referido reglamento, y que, para ello, tipi fi ca las infracciones y establece las sanciones correspondientes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2016-OEFA/CD, el OEFA aprueba la tipi fi cación de las infracciones administrativas y se establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM, el MINAM aprueba el Reglamento Nacional del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y sus modi fi catorias; Que el Numeral 21.2 del Artículo 21º del Reglamento Nacional del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM prevé que el OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo, tipi fi ca las infracciones administrativas y emite las normas para la aplicación de las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contempladas en el Reglamento; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una nueva tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las consultoras ambientales, sobre la base de las obligaciones ambientales establecidas por el Reglamento Nacional del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2021-MINAM; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales” , proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 009-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2022 del 7 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipifi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/oefa). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2048023-1