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16 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran presentado. 1.5. En contra de la citada resolución, el señor personero, quien sucedió en el cargo a doña Jeanet Aymee Zegarra Mamani, interpuso recurso de apelación, generándose el Expediente N° JNE.2022000257. 1.6. De otro lado, mediante la Resolución N° 126-2022-DNROP/JNE, del 27 de enero de 2022, la DNROP aceptó el referido desistimiento y mantuvo los alcances de las Resoluciones N° 846-2021-DNROP/JNE y N° 75-2022-DNROP/JNE, bajo el argumento de que el último padrón de a fi liados mencionado no puede admitirse a trámite en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE; toda vez que al aceptar el acotado desistimiento consideró cronológicamente como el último padrón de afi liados válido, el presentado el 21 de diciembre de 2021 (Expediente N° EAR-2021-016588), no obstante, precisó que este tampoco puede admitirse a trámite, por cuanto el cronograma electoral no puede ser alterado bajo ningún concepto. 1.7. Ante ello, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, generándose el Expediente N° JNE.2022000491. 1.8. Por Auto N° 1, del 17 de febrero de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso acumular las causas N° JNE.2022000257 y N° JNE.2022000491. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La devolución del padrón de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EAR-2022-000045) afecta los derechos constitucionales al debido proceso y a la participación política. b) La resolución recurrida vulnera el principio de prioridad al haber resuelto devolver dicho padrón de afi liados, sin tener en cuenta que con anterioridad se presentó un escrito de desistimiento del padrón de afi liados ingresado el 7 de diciembre de 2021 (Expediente N° EAR-2021-016318). c) En ese sentido, se cumplió con presentar el padrón de a fi liados hasta el 5 de enero de 2022 (Expediente N° EAR-2022-000045), de forma conjunta, en un solo momento, al haber operado con anterioridad el referido desistimiento. d) Por consiguiente, es este el único padrón de afi liados del movimiento regional. e) No se ha incurrido en ningún incumplimiento, siendo que los defectos en el procedimiento han sido de exclusiva responsabilidad de la DNROP; no obstante, la remisión del padrón al Reniec no afecta la preclusión del cronograma electoral. 2.2. El 7 de febrero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra del artículo segundo de la Resolución N° 126-2022-DNROP/JNE, a fi n de que sea declarado nulo, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada debió limitarse únicamente a lo enmarcado por el petitorio, es decir, a aprobar o denegar el desistimiento solicitado. b) La DNROP, a través del referido artículo segundo y los considerandos que lo sustentan, ha excedido el marco de su petitorio que se limitaba solo a un desistimiento. c) Irregularmente, la DNROP se ha pronunciado sobre una resolución que se encuentra apelada y que además ha sido concedida, por lo que tenía pleno conocimiento de que ya había perdido competencia sobre dicho pronunciamiento y su expediente. d) De las tres solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados mencionadas, la primera fue objeto de desistimiento, la segunda fue devuelta por la DNROP considerando que solo se podía presentar uno, y la tercera se mantuvo en trámite como el único y de fi nitivo padrón de a fi liados. e) Los dos primeros padrones no tienen efecto legal por haber operado un desistimiento, en el primer caso, y una devolución fi rme, en el segundo; por consiguiente, no representan obstáculo alguno para la cali fi cación del padrón presentado el 5 de enero de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 1, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de