Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2022 (15/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / el principio de congruencia, por cuanto, si bien, la DNROP en el artículo cuestionado decide mantener los alcances, entre otra, de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, sí se pronuncia, en el artículo primero, sobre lo que fue materia de su pedido, esto es, aceptando el desistimiento formulado. 2.27. Asimismo, tampoco se vulnera el principio de doble instancia, toda vez que el señor personero interpuso recurso de apelación en contra tanto de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE como de la Resolución N° 126-2022-DNROP/JNE, los cuales, además, han generado el presente pronunciamiento en última instancia. 2.28. Sin embargo, este Colegiado sí considera que, al haberse interpuesto recurso de apelación el 26 de enero de 2022, en contra de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, a la DNROP no le correspondía resolver el 27 de enero del año en curso, mantener los alcances de la referida resolución, pues ya carecía de competencia para ello, en mérito al recurso de apelación presentado. 2.29. Siendo ello así, corresponde declarar la nulidad del artículo segundo de la Resolución N° 126-2022-DNROP/JNE, solo en el extremo que ordena mantener los alcances de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular del movimiento regional Yo Amo Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, del 17 de enero de 2022, que dispuso devolver el padrón de a fi liados presentado por dicha organización política el 5 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. 2. Declarar NULO el artículo segundo de la Resolución N° 126-2022-DNROP/JNE, del 27 de enero de 2022, solo en el extremo que dispone mantener los alcances de la Resolución N° 75-2022-DNROP/JNE, del 17 del mismo mes y año. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .4 Ídem 3. 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano 7 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 9 TUO de la LPAG Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites […] esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 10 Resoluciones N.os 0050-2022-JNE, 0051-2022-JNE, 0052-2022-JNE, 0053-2022-JNE, entre otras. 11 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2047606-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Municipal que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el extremo relacionado a la contratación de diversas personas por la causa de nepotismo RESOLUCIÓN N° 0123-2022-JNE Expediente N° JNE.2021065311 HUANTAR - HUARI - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de febrero de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de febrero de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Florencio Palacios Colmenares (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2021-MDHr, del 23 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Efraín Tapia Alfaro (en adelante, don Efraín), doña Sonia Asencios Ortiz (en adelante, doña Sonia) y don Robenson Jhony Rodríguez Rosales (en adelante, don Robenson), regidores del Concejo Distrital de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia 1.1. El 25 de enero de 2021, don Enrique Florencio Palacios Colmenares y don Yaber Espíritu Trujillo Salazar (en adelante, señores solicitantes), peticionaron la vacancia de don Efraín, doña Sonia y don Robenson (en adelante, señores regidores) por la causa de nepotismo. Para ello, sostuvieron lo siguiente: