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10 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2022 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I de la Gerencia General de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA, en el cargo de Asesora I de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la señora MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2047985-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Aprueban la versión actualizada de la “Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias” (GT -DEC-02) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000018-2022-SINEACE/P San Isidro, 14 de marzo de 2022VISTOS: i) El Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC del 04 de febrero de 2022 de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (en adelante, DEC); ii) El Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P- GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe N° 000006-2022-SINEACE/P-GG- OPP-UM, del 11 de febrero de 2022, de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iv) El Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG- OAJ del 16 de febrero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias: c) Desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certi fi cación de competencias”; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-SINEACE/CDAH-P del 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000052-2021-SINEACE/CDAH-P, del 28 de abril de 2021, se aprobó la “Guía Técnica para la Normalización de Competencias”- (GT-DEC-01) y “Guía Técnica de Evaluación y Certi fi cación de Competencias”- (GT- DEC-02); Que, mediante Informe N° 000008-2022-SINEACE/ P-DEC del 04 de febrero de 2022, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias – DEC, propone la modi fi cación de la Guía Técnica de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, con base en dos aspectos: 1) certi fi cación de competencias a cargo de las entidades certi fi cadoras autorizadas y 2) certi fi cación de evaluadores de competencias, lo cual permitirá contar con un marco técnico normativo con mayor precisión y/o detalle en su contenido para asegurar la calidad en la ejecución de los procesos de certi fi cación de competencias; Que, el acotado informe indica que en la Guía Técnica de Evaluación y Certi fi cación de Competencias, se identi fi caron términos como “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y “Comité del Concurso del Proceso de Certi fi cación de Competencias (CCPCC)”, los cuales deben ser precisados en la resolución que apruebe la modi fi catoria de la citada Guía Técnica, entendiéndose al “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y al “Portafolio de Evidencias Digital (PED)”, como la misma herramienta; y al “Comité del Concurso del Proceso de Certi fi cación de Competencias (CCPCC)” de manera diferenciada cuando se trate de un proceso de certi fi cación realizado por una entidad certi fi cadora autorizada adquiriendo la denominación de: “Comité del Proceso de Certi fi cación de Competencias (CPCC)”, mientras que, cuando se trate del proceso de certi fi cación de evaluadores realizado por el Sineace, se denominará “Comité del Concurso Certi fi cación de Competencias (CCCC)”; Que, mediante Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto,