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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2022 (17/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma, impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento, por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 31 de diciembre de 2021, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Jhon Wellinton Janampa Morales, señalando los datos del DNI N° 44750813, sito en Pago de Llanza, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente N° ADX-2022-000308 y Documento N° ADM-2022-000325. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000235-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000018-2022-SPP-DRET/JNE precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI 44750813, el 31 de diciembre de 2021, a las 15:55:59 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección, en Pago de Llanza, teléfono 929576669 y correo electrónico <luri_huanta@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el ingreso de diez (10) trámites, entre ellos, el trámite creado, el 31 de diciembre de 2021, a las 15:55:59 horas, en estado veri fi cado que generó el Expediente N° ADX-2022-000308 y Documento N° ADM-2022-000325, registrado el 3 de enero de 2022, y asunto “solicito mi renuncia en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, Ayacucho”, tal como se detallan a continuación: 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Además, se advierte que el correo electrónico consignado para la creación y registro en la MPV del JNE <luri_huanta@hotmail.com> es el mismo que detalla en su recurso de apelación <luri_huanta@hotmail.com> (las direcciones email no distingue mayúsculas y minúsculas). 8. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 9. Ahora bien, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 10. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el señor recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 11. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 44750813 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <luri_huanta@hotmail.com>, que ha sido consignado como dirección electrónica en su recurso de apelación, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó, entre otros trámites, la solicitud de renuncia de a fi liación, del 31 de diciembre 2021, es que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 12. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la