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23 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / 6.2. Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo y sus reglas de funcionamiento. 6.3. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a quince días calendario entre ellas, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas 7.1. La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y función, puede convocar la participación de otras entidades públicas, incluyendo entes rectores y/o titulares de órganos de Alta Dirección del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales y según corresponda otros niveles de gobierno; en calidad de invitados. 7.2. La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, solicita información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el sub numeral 87.2.2. del numeral 87 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe La Comisión Multisectorial aprueba y presenta, ante el/la titular del Ministerio de Inclusión Social, el informe técnico a que se re fiere el literal g) del artículo 3 de la presente norma, en un plazo no mayor a 120 días calendarios contados a partir de su instalación. Este informe es entregado al/la Presidente/a del Consejo de Ministros por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos que involucren la participación de los/las representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Cultura. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o ficial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de MinistrosALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2049465-13 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 037-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio N° 00394-2022-MINDEF/SG, complementado con el O fi cio N° 00352-2022-MINDEF/ VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 38 460 598,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la capacidad operativa y logística de la Base Aeronaval del Callao” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2193999; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00007-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y el Informe N° 00056-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 051- 2022-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 048-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que de acuerdo a la información registrada en el Banco de Inversiones (BI), el Proyecto de Inversión con CUI N° 2193999, se encuentra viable, activo y en la fase de ejecución, conforme al numeral 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, asimismo, indica que no se ha identi fi cado duplicidad ni fraccionamiento respecto de dicha inversión; por otro lado, señala que el citado Proyecto de Inversión contribuye al cierre de la brecha del servicio “Control, vigilancia y defensa terrestre, aéreo y marítimo, fl uvial, lacustre del territorio nacional”, cuyo indicador se denomina “Porcentaje de unidades militares (terrestres, aéreo y marítimo, fl uvial, lacustre) para el control, vigilancia y defensa del territorio nacional con limitada capacidad operativa”;