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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2022 (18/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2022 El Peruano / de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), incluyendo su Anexo “Metodología de Cálculo de los Índices de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”; Que, mediante el literal b) del artículo 3 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, se de fi ne a las Inversiones de Impacto Regional como aquellas inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, teniendo como alcance dos provincias como mínimo, siendo que este último requisito no se aplica al Gobierno Regional del Callao; en ese sentido, dado que existe el riesgo de que 4,631 inversiones, que contaron o cuentan con presupuesto entre los años 2020 y 2022 en los distintos gobiernos regionales, no puedan ejecutarse con los recursos del FONCOR considerando el marco vigente establecido por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, resulta necesario modi fi car la de fi nición de Inversiones de Impacto Regional y establecer un esquema de gradualidad de las Inversiones de Impacto Regional a partir del Año Fiscal 2022; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) antes citadas, establece que los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente, sobre la base de la información proporcionada por el Banco de la Nación y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069; sin embargo, este procedimiento resulta incompleto y poco transparente por lo que resulta necesario precisar que la información para la determinación de los recursos que constituyen el FONCOR debe ser proporcionada por la SUNAT al Banco de la Nación, por lo que se requiere modi fi car el citado numeral para tales efectos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del literal b) del artículo 3 y el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF Modifícanse el literal b) del artículo 3 y el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- De fi niciones y siglas Para efectos de la aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta las de fi niciones y siglas siguientes: (…)b) Inversiones de Impacto Regional (IIR): Son las inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, al momento de su fi nanciamiento inicial; y, se encuentran en el marco de las competencias de un Gobierno Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (…)” “Artículo 7.- Determinación y asignación de los recursos del FONCOR 7.1. Los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente de su recaudación, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) al Banco de la Nación respecto de la recaudación acreditada del Impuesto General de las Ventas que corresponde al Tesoro Público en cada mes y de las devoluciones emitidas del Impuesto General a las Ventas del Tesoro Público en dicho mes, para la determinación del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen el FONCOR, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. La referida determinación la comunica dicha entidad bancaria a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM. (…)”Artículo 2. Establecimiento de gradualidad de las Inversiones de Impacto Regional a partir del Año Fiscal 2022 Dispónese que, los Gobiernos Regionales, según corresponda, fi nancian o co fi nancian las IIR con cargo a los recursos del FONCOR bajo el siguiente esquema de gradualidad: a) En el año 2022, se destinan a fi nanciar o cofi nanciar las IIR, así como para fi nanciar otros gastos de capital y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. b) A partir del año 2023, el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de las IIR con cargo a los recursos del FONCOR destinados a inversiones alcanza al menos los siguientes porcentajes: Año Recursos del FONCOR destinados a IIR 2023 35% 2024 45%2025 65%2026 85% c) Al 2027, el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de las IIR alcanza la totalidad de recursos del FONCOR destinado a inversiones. Artículo 3. Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2049465-5