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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco efectuar Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 036-2022-GRH-CR Huánuco, 8 de marzo de 2022VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 03 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 003-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 28 de febrero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad de Auditoría, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH- CR de fecha 21 de enero de 2021, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 065-2021-GRH-CR de fecha 26 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82º respecto al Control de la Legalidad, señala que, La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3º se modi fi ca el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”; Que, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-20020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría Nº 336-2020-CG, con la fi nalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva establece que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, a través del O fi cio Nº 000540-2020-CG/GAD de fecha de recepción 03 de noviembre de 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente: 1. La transferencia fi nanciera de la retribución económica por los períodos 2021-2022 conforme al siguiente detalle: ConceptoMonto a transferirPlazo para efectuar la transferencia 100% de retribución económica (incluye IGV) del período 2021287,731.00Hasta el 20 de enero de 2022