Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Municipalidad Provincial de Huánuco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2022-MPHCO ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL CAP-P, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Huánuco, 14 de febrero del 2022VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de febrero de 2022; el Dictamen Nº 004-2022-MPHCO/DR/CPYP de fecha 01 de febrero de 2022, presentado por la Comisión de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Legal Nº 062-2022-MPHCO-GAJ de fecha 25 de enero de 2022, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0024-2022-MPHCO-GRH de fecha 19 de enero de 2022, de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 010-2022-MPHCO-GAJ de fecha 14 de enero de 2022, del Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 069-2021-MPHCO-GM de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el numeral 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; lo que resulta concordante con el artículo 39º de la indicada norma que precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”. Por otra parte, tenemos que el artículo 40º de la misma norma antes comentada, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en los que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante Decreto Supremo Nº040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, se establece en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR.Que, de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, señala en su numeral 7.5 que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº30057, y en su Anexo 4, se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que, en ese sentido, los numerales 1.4 y 1.5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, el cual señala que, las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728. Que, además cabe señalar, el numeral 2 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala asimismo, entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura Orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasi fi cados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, así como que la clasi fi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinión de la Contraloría General de la República en caso de variación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPHCO de fecha 02 de marzo del 2016, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad Provincial de Huánuco; el mismo que al no ser otorgado la conformidad técnica favorable por parte de SERVIR, se ha procedido a la elaboración de un nuevo proyecto de CAP-P. Que, a través del Informe Técnico Nº 000228-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 17 de diciembre del 2021, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que con Informe Nº 1085-2021-SERVIR-GDSRH, notifi cado mediante O fi cio Nº4786-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 20 de setiembre del 2021, en el marco de sus competencias, ha emitido las observaciones formuladas a la propuesta del CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Huánuco, recomendando que proceda con la subsanación correspondiente a efectos de continuar con el trámite para la aprobación del citado instrumento de gestión. Asimismo, que mediante O fi cio Nº 245-2021-MPHCO-GM/ Ext., recibido el 18 de noviembre del 2021 el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, ha remitido el levantamiento de observaciones de la propuesta de CAP Provisional de dicha entidad para que, de acuerdo a las competencias de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en esa materia, se emita la opinión técnica favorable conforme lo establece el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH (Directiva). En este contexto, señala en el ITEM V. SOBRE LA APROBACIÓN DEL CAP PROVISIONAL. Para la aprobación del CAP Provisional, por los supuestos señalados en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, es necesario contar con la opinión previa favorable de SERVIR. En ese sentido, teniendo en cuenta que la propuesta del CAP Provisional de la MPHC ha seguido los lineamientos establecidos