Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / Fiscales Superiores del distrito fi scal de Arequipa, Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de Productividad Fiscal y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2049931-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican la Ordenanza Regional Nº 157- 2018-CR/GRC.CUSCO, que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad en la Región Cusco - COREDIS ORDENANZA REGIONAL Nº 204-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre los derechos de las Personas Con Discapacidad como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - OEA, el Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que son principios rectores de las políticas y programas del estado, a. El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad. b. La no discriminación de la persona con discapacidad. c. La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad. d. El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e. La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. f. La accesibilidad. g. La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h. El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. i. La razonabilidad. j. La interculturalidad. Integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (…) Que, de conformidad con el Informe Nº 37-2021- GR CUSCO/GRDS/SGGS de fecha 24/08/2021, la Subgerencia de Gobernanza Social opina favorablemente por la modi fi cación vía Ordenanza Regional de la Ordenanza Regional Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco - COREDIS. Que, de conformidad con el Informe Nº 821-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 21/09/2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada mediante Memorándum Nº 1103-2021.GR CUSCO/GRDS. Que, mediante O fi cio Nº 026-2021-GRC/CRC/ LAAH/PCOPVMNJDAM de fecha 08/11/2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2021, ING. LIZETH ALEXANDRA AUCCAPURE HUMPIRE remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 007-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM que aprueba la propuesta de Ordenanza Regional de modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 0157-2018-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad, a tal efecto dicha propuesta ha sido expuesta, sustentada, sometida a análisis, evaluación y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Cusco en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la