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110 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / fi n de que el referido despacho superior conozca los tipos penales de feminicidio, lesiones, violación sexual y actos contra el pudor en menores. Sin embargo, la referida presidencia, a través de la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa Nº 5-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA/M, de fecha 14 de enero de 2022, modi fi cada con Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa Nº 161-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA-M, de fecha 4 de marzo de 2022, dispuso, entre otros, que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa es competente para conocer en segunda instancia todos los incidentes y casos que provengan de los despachos especializados en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito fi scal de Arequipa y de aquellos casos que no siendo de competencia de las últimas mencionadas se esté investigando y procesando hechos que se tipi fi quen en los tipos penales de feminicidio, lesiones, violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, actos contra el pudor en menores, proposiciones de niños niñas y adolescentes con fi nes sexuales y actos de acoso en todas sus modalidades. Asimismo, dispuso que el referido despacho superior conozca aquellos incidentes elevados o puestos en conocimiento de un despacho superior desde la creación de la Fiscalía Superior Especializada, y que los incidentes que hayan sido elevados a las Fiscalías Superiores Penales con anterioridad a esa fecha deberán ser conocidas por éstas hasta la conclusión de los incidentes. En el referido acto resolutivo anteriormente citado, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa dispuso además que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa conozca los casos de su competencia material en toda la región de Arequipa sin menoscabo de las competencias establecidas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1184-2021-MP-FN y aquellas que correspondan a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná. Al respecto, mediante el informe Nº 10-2022-MP- FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de marzo de 2022, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señaló que ambos actos resolutivos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Arequipa no se encuentran acordes al artículo 63° del Código Procesal Penal, al artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN. Adicional a ello, en el citado informe, la referida Coordinación Nacional propone, entre otros, que además de delimitarse la competencia material de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, se delimite la competencia personal, temporal y territorial. En ese sentido, señaló que la competencia material y personal debe ceñirse a lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo primero de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, respectivamente. Asimismo, sobre la competencia temporal, la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa debe iniciar con carga cero y conocer los casos que correspondan ser elevados a la instancia superior a partir del 1 de enero de 2022; en consecuencia, las Fiscalías Superiores Penales del distrito fi scal de Arequipa deben seguir conociendo y atendiendo los casos que hayan recibido hasta el 31 de diciembre de 2021 y, adicional a ello, deben seguir conociendo los casos en los que hayan prevenido hasta su culminación. Aunado a ello, la referida Coordinación Nacional señala que en relación a la competencia territorial se debe excluir de su conocimiento los casos procedentes de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay y Camaná, y de los despachos fi scales que tengan competencia para conocer los delitos establecidos en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN de las provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión, y de las localidades de Caravelí, Acarí (provincia de Caravelí) y de El Pedregal (provincia de Caylloma), los cuales son atendidos por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Camaná, lugar donde funciona la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná. Al respecto, si bien el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados establece que las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores tienen competencia en la gestión del sistema fi scal y administrativo en el distrito fi scal a su cargo, ésta debe ejercerse a través de una adecuada articulación con las diferentes instancias institucionales, las cuales a su vez cuentan con competencias de fi nidas, como es el caso del Despacho de la Fiscalía de la Nación y de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. En ese sentido, el acto administrativo recaído en la resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Arequipa Nº 5-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA/M y su modi fi catoria, deben estar acordes al ordenamiento jurídico y a su competencia, las cuales no deben sobrepasar a las facultades del Despacho de la Fiscalía de la Nación, establecidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala que corresponde al Fiscal de la Nación, la representación del Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. Así como, en lo establecido en el artículo 63° del Código Procesal Penal que señala que corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público. En ese contexto, estando a que los actos resolutivos emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Distrito Fiscal de Arequipa recaídos en la Resolución Nº 5-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA/M y su modi fi catoria, no han observado lo establecido en el artículo 63° del Código Procesal Penal y el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, resulta pertinente que se dejen sin efecto; sin perjuicio de ello, se debe emitir pronunciamiento respecto de lo consultado por la mencionada presidencia en sus o fi cios Nº s 39 y 351-2022- PJFS AREQUIPA. Siendo así y conforme lo informado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, respecto de la competencia material de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, se debe que tener en cuenta lo establecido en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, referida a los lineamientos generales de competencia material y otros, así como la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3643-2019-MP- FN, que precisa las reglas de implementación; más aún si dicha fi scalía superior fue creada con la fi nalidad de dar atención a los casos de la especialidad en cuestión en el distrito fi scal de Arequipa, los cuales deberá asumirlos a partir del 1 de enero de 2022 y, como consecuencia de ello, las Fiscalías Superiores Penales del distrito fi scal de Arequipa deberán seguir conociendo los casos que hayan recibido hasta el 31 de Diciembre de 2021 y aquellos en los que hayan prevenido hasta su culminación.