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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / Por otro lado, en mérito a lo señalado por la mencionada Coordinación Nacional, respecto a la competencia personal de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa debe ser la referida en el numeral 2) del artículo primero de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, es decir, aquella prevista en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364 que incluye mujeres durante todo su ciclo de vida e integrantes del grupo familiar. De la misma manera, atendiendo a que la referida Coordinación Nacional advierte las limitaciones que tiene la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa a efectos de asumir adecuadamente la carga proveniente del todo el distrito fi scal de Arequipa, es que se considera pertinente precisar su competencia territorial, excluyéndose el conocimiento de los casos procedentes de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de Islay y Camaná, y de los despachos fi scales que tengan competencia para conocer los delitos establecidos en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN de las provincias de Castilla, Camaná, Condesuyos y La Unión, y de las localidades de Caravelí, Acarí (provincia de Caravelí) y de El Pedregal (provincia de Caylloma), los cuales son atendidos por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Camaná, lugar donde funciona la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, por lo que en ese sentido también deberá precisarse la competencia de ésta última hacia esos distritos. Estando a lo expuesto y, teniendo en consideración el informe Nº 10-2022-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de marzo de 2022, a fi n de garantizar que el Ministerio Público en su conjunto, pueda brindar una mejor atención, de manera oportuna, e fi caz y adecuada a los casos de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito fi scal de Arequipa, resulta necesario emitir el presente acto resolutivo que precise la competencia material, temporal, personal y territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, de acuerdo a los fundamentos antes señalados. En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa Nº 005-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA/M, de fecha 14 de enero de 2022 y la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa Nº 161-2022-MP-FN-PJFS-AREQUIPA-M, de fecha 4 de marzo de 2022, que la modi fi ca, conforme a lo señalado en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precisar que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, desde el 1 de enero de 2022, tiene competencia material conocer los delitos señalados en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las fi scalías de dicha especialidad. Artículo Tercero.- Excluir de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa , el conocimiento de las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal que provengan de la Fiscalía Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay y Camaná y de los despachos fi scales que tienen competencia para conocer los delitos establecidos en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, de las provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión, y de las localidades de Caravelí, Acarí (provincia de Caravelí) y de El Pedregal (provincia de Caylloma). Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, para que conozca a partir de la fecha de la presente resolución, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal que provengan de la Fiscalía Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay y Camaná y de los despachos fi scales que tienen competencia para conocer los delitos establecidos en el numeral 1) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, de las provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión, y de las localidades de Caravelí, Acarí (provincia de Caravelí) y de El Pedregal (provincia de Caylloma). Asimismo precisar que con ello se mantiene la vigencia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1184-2021-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2021. Artículo Quinto.- Precisar que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa conocerá las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, que hayan ingresado al Ministerio Público a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, las Fiscalías Superiores Penales del distrito fi scal de Arequipa, continuarán conociendo hasta su culminación las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal que hayan recibido hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Sexto .- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Articulo Séptimo.- Facultar a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a las funciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en lo que corresponda al ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- Recomendar al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa que en relación a las disposiciones de competencia de despachos fi scales tenga en cuenta las facultades establecidas en el artículo 63° del Código Procesal Penal, concordado con la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, entre otras normas emitidas al respecto. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de