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109 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melina Beatriz Quesnay Chavesta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4978-2016-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2016; con efectividad al 01 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal, mediante Resolución N° 697-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre de 2009. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2049836-1 Precisan que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa tiene competencia material para conocer delitos señalados en el numeral 1) del artículo primero de la Res. N° 3491-2019-MP-FN, que establece lineamientos generales para el funcionamiento de las fiscalías de dicha especialidad; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 398-2022-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2022VISTOS: Los o fi cios Nº s 39 y 351-2022-PJFS AREQUIPA, de fecha 6 de enero de 2022 y 25 de febrero de 2022, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los cuales solicita que se delimite la competencia material de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa, y; CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), con el objetivo de garantizar un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 3° señala que el referido Sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual, y actos contra el pudor en menores, detallados en el citado artículo. El “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, establece, entre otros, lineamientos de política institucional que dispone impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género, bajo los cuales el Ministerio Público ha implementado, a nivel nacional, fi scalías superiores y provinciales especializadas en violencia contra la mujer. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019, se establecieron lineamientos generales de competencia material, personal y territorial para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, cuyos alcances son de aplicación a nivel nacional, en lo que corresponde a la competencia personal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 212-2022-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2022. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3643-2019-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se precisó las reglas de implementación de dichos criterios. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, se asigna a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Especializadas en Lesiones y Agresiones contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la función de organizar, dirigir y supervisar las actividades y el desempeño funcional de las fi scalías bajo su competencia, así como coordinar con los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las acciones de articulación intrainstitucional necesarias para el debido y óptimo cumplimiento de las funciones, entre otros. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1184-2021-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2021, se excluyó la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay y, en ese sentido, se amplió la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 89-2021-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2021, se creó la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, a fi n de que exista un despacho fi scal superior especializado que asuma la carga procesal en dicha especialidad. En ese sentido, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1919-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se designó a la fi scal superior encargada del despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, entre otros. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa precisó que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1919-2021-MP-FN, antes citada, no delimitó la competencia material de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito fi scal de Arequipa, por lo que solicita se tenga en cuenta la propuesta elevada con el o fi cio Nº 2730-2021-MP-FN- PJFS AREQUIPA, de fecha 22 de diciembre de 2021, a