Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / hasta el 31 de marzo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto primero con prórrogas sucesivas establecidas por diversos Decretos Supremos y últimamente por lo dispuesto en el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 (DU 035), publicado el 3 de abril del 2020 y modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 062-2020 (DU 062) y N° 074-2020 (DU 074) del 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente, se disponen medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, indicándose que los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo 1; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes. Se incorporó, asimismo, que el bene fi cio del fraccionamiento puede ser aplicado a los usuarios con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020; Que, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta los montos y según detalle previsto en el artículo 4 del DU 035, modi fi cado por los DU 062 y DU 074, previo informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados por el Ministerio de Energía y Minas a las empresas; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el DU 035 en lo referido a la liquidación de intereses compensatorios, mediante Resolución 071-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020”, publicada el 20 de junio de 2020; Que, el proceso operativo de la liquidación de intereses se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) presentan a Osinergmin la documentación sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia. Luego Osinergmin evalúa la información alcanzada, y presenta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), un Informe de Liquidación de los intereses compensatorios que deben ser cancelados a las empresas (informe de liquidación); Que, en un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las EDEs, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones; Que, dentro de los 30 días calendario posteriores al plazo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin presentará al MINEM el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas, el mismo que contendrá los resultados de la evaluación de los intereses calculados por la EDE sobre la base de la información y documentación alcanzada, y los intereses compensatorios que serán transferidos a las EDEs por los montos devengados del mes anterior a la emisión del informe de liquidación; Que, por otro lado, mediante el DU 074 publicado el 27 de junio de 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se creó el subsidio Bono Electricidad, destinado a otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales que permita cubrir los montos de sus recibos por el servicio de electricidad, según los requisitos que en dicha norma se incluyen. Asimismo, estableció en su numeral 3.3 que aquellos usuarios bene fi ciarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035, acceden al subsidio antes indicado, siempre que cumplan con los requisitos de los numerales 3.1 y 3.2 del DU 074. En estos casos, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. Asimismo, se precisó que en los casos en que los consumos de electricidad pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica de los usuarios focalizados, emitidos en el mes marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio del 2020, no puedan ser cubiertos totalmente con el Bono Electricidad, dichos usuarios, para el saldo faltante correspondiente al mencionado periodo que no excede del 30 de junio del 2020, podrán acogerse a las medidas del prorrateo del DU 035 y sus modi fi catorias, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del procedimiento, aprobado por Resolución 080-2020-OS/CD; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente a las empresas Adinelsa, Electro Dunas S.A.A., Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A, Electro Ucayali S.A., Electrocentro S.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrosur S.A., Hidrandina y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), veri fi cando que la liquidación cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 3 y 4 del DU 035, y ha aplicado, para la emisión del informe de liquidación, los criterios establecidos en el artículo 7 del procedimiento de liquidación; Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el informe de liquidación indicado en el DU 035, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del informe de liquidación de intereses compensatorios Aprobar el informe de liquidación de intereses compensatorios a enero de 2022, a ser cancelados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 062-2020” aprobada por Resolución 071-2020-OS/CD, de acuerdo con el siguiente cuadro: Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 1 Adinelsa 69,772 Electro Dunas 360,70 3 Electro Oriente 4 825,59