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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / Ítem EmpresaMonto de Intereses Compensatorios (S/) 4 Electro Puno 2 188,64 5 Electro Sur Este 643,276 Electro Ucayali 4 314,19 7 Electrocentro 5 642,81 8 Electronoroeste 9 375,389 Electronorte 6 132,26 10 Electrosur 6 500,89 11 Hidrandina 12 802,33 12 Seal 14 907,57 Total 67 763,40 Artículo 2.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19, efectuar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica correspondientes, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 131-2022-GRT y el Informe Legal N° 130-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1 En el artículo 5 de la Resolución Osinergmin 071-2020-OS/CD, modi fi cada por la Resolución Osinergmin 080-2020-OS/CD, para efectos del fraccionamiento, además de fechas y niveles de consumo indicados, se precisa que la población vulnerable a que se re fi ere el artículo 3.2 del DU 035, incluye los usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E; y, que respecto al suministro fotovoltaico, se re fi ere a usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma 2050010-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el alcance de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ a nivel nacional, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000088-2022-CE-PJ Lima, 21 de marzo del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000058-2022-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, por el cual remite el Informe Nº 000013-2022-ONAJUP-CE-PJ que da cuenta del estado situacional de la implementación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) - Plan Piloto Puno; y presenta propuesta para su ampliación a nivel nacional; y el Informe Nº 000034-2022-SDSI-GI-GG-PJ, de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 2º, numeral 19), de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, señalando además el artículo 149º que, en lo que concierne a la administración de justicia, las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8º del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, estipula que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Segundo. Que, para garantizar el goce y ejercicio de estos derechos se requiere instaurar operatividad en la gestión de las entidades públicas, lo cual, siguiendo lo señalado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, implica implementar herramientas que permitan identi fi car, medir y hacer seguimiento de las políticas públicas; en el caso del Poder Judicial, esto supone, entre otras medidas, desarrollar instrumentos efectivos para el análisis de los procesos judiciales en los que los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y/o de los pueblos indígenas, o de las rondas campesinas se encuentran involucrados. Tercero. Que, con el objetivo de operativizar la perspectiva étnica en los procesos judiciales y veri fi cada su utilidad para la estandarización de la información, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena presentó en el año 2020 propuesta de incorporación de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, siendo esta aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000130-2021-CE-PJ, aprobando su desarrollo a través de un Plan Piloto en el Distrito Judicial de Puno para el que se le encargó la realización de las acciones administrativas necesarias. Cuarto. Que, el Informe Nº 000013-2022-ONAJUP- CE-PJ, de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, presenta el estado situacional de la implementación del Plan Piloto, exponiendo los resultados medibles que proporciona el Sistema Integrado Judicial sobre los procesos judiciales en que uno o más de los componentes de la variable étnica fueron registrados en el Distrito Judicial de Puno, destacándose, entre otros, i) que la lengua indígena ha llegado a inscribirse en más del 83% de estos procesos; ii) que del total de registros sobre autoidenti fi cación étnica, el 65% corresponde al pueblo quechua; iii) que los juzgados de paz letrados constituyen el tipo de juzgado ordinario al que recurre más la población indígena, comunera o rondera de dicho distrito judicial; y, iv) que la violencia contra las mujeres y/o violencia familiar, así como alimentos y/o aumento de alimentos, son las materias que predominan en los procesos judiciales con registro de variable étnica. Quinto. Que, a la efectividad de la variable étnica en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, para el seguimiento y monitoreo de los procesos judiciales en que los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y/o de los pueblos indígenas, o de las rondas campesinas son partes procesales, debe sumarse su efectividad