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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / produjo la conversión de dos órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes y la creación de seis juzgados de familia permanentes para la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. 6.3 Los criterios para el cálculo de la referida meta fi nal para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: a) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; b) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77% de dicha carga procesal. 6.4 Luego de la implementación de la Ley Nº 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia y los civiles y mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia han visto incrementadas sus cargas procesales, debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como por los plazos establecidos para la atención de dichos procesos, generando que el número anual de expedientes resueltos se incremente, superando el estándar vigente de los juzgados de dichas especialidades. Asimismo, como consecuencia de la implementación en el mes de diciembre de 2019 de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley. En ese sentido, para la evaluación de la meta fi nal del Año Judicial 2019 de los juzgados de familia, civiles y mixtos se les agrupará considerando si tramitan o no procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, y serán evaluados de acuerdo a la subespecialidad, con los estándares vigentes indicados en la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ. 6.5 De acuerdo al artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, el Distrito Judicial de Lima es el único que cuenta con juzgados civiles puros, mientras que el resto de juzgados civiles a nivel nacional son considerados juzgados civiles-mixtos, evaluados con un estándar de 600 expedientes, según lo aprobado por la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ; disponiéndose además, en el citado artículo, que aquellos juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados por última vez con una meta no mayor a 400 expedientes en el año 2018, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia. Al respecto, es importante precisar que los juzgados civiles - mixtos que no tramitan procesos de familia ni laboral y cuya carga procesal del año 2019 en la subespecialidad civil-civil representa el 70% o más de su carga total, serán evaluados en el presente ranking en un grupo diferente al de los juzgados civiles - mixtos que sí tramitan procesos de familia y/o laboral, además de los procesos civiles, comerciales, constitucionales y/o contenciosos administrativos. 6.6 De 1,624 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para el ranking de la meta fi nal 2019, 949 lograron superar el 100% de su meta, representando el 58% del total, mientras que 13 de ellos lograron resolver exactamente su meta asignada; y 647 resolvieron menos del 100%, representando el 1% y 40% respectivamente. 6.7 Veinticinco Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta, siendo el Distrito Judicial de Huancavelica el que logró que todas las dependencias permanentes bajo su jurisdicción, monitoreadas por esta ofi cina, superen la meta fi nal del año 2019, y en cuatro, correspondientes a los Distritos Judiciales de Amazonas, Cañete, Loreto y Pasco, menos de la tercera parte de sus dependencias permanentes lograron superar la referida meta. 6.8 Los sesenta y seis juzgados de familia que tramitan a exclusividad los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 lograron superar la meta fi nal del año 2019, la cual fue calculada en base al estándar propuesto de 2,000 expedientes.Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 165- 2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar, en el link del Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2019, contenidos en los Anexos 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente resolución, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, a fi n que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial actualice los criterios para el cálculo de la meta fi nal de cada año, para los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Productividad Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2050338-5 Ratifican Acuerdo y aprueban la Res. Adm. N° 023-2020-CED-CSJJU/PJ, que declaró fundada solicitud de traslado de Juez titular del Juzgado Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín; y su cónyuge; debiéndose efectivizar dicho traslado al Quinto Juzgado Especializado Civil de Huancayo Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000097-2022-CE-PJ Lima, 21 de marzo del 2022VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor César Augusto Tafur Fuentes, Juez titular del Juzgado Mixto de Junín, Corte Superior de Justicia de Junín; y, la señora Nelly Aurea Núñez Calle, en su condición de cónyuge del juez solicitante.