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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 233- 2022 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000030-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Segundo.- Designar al señor Elar Danilo Morales Mandujano, Juez provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, sub especialidad en delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de Urubamba - Cusco, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Cusco; con competencia territorial en todo el distrito judicial y con la carga adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2050338-4 Publican el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2019, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000095-2022-CE-PJ Lima, 21 de marzo del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000007-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; que adjunta el Informe Nº 000007-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprobó los “Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales” de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como fi nalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Cuarto . Que, la Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprueba el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”. Sexto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000007-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elaborado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual se informa lo siguiente: 6.1 Se de fi ne “Meta Final 2019” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2019, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística o fi cial al cierre del año 2019, remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial. 6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se calcula la meta fi nal 2019, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2019, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,632. Al respecto, es importante señalar que en relación a los 1,635 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2018, durante el periodo de enero a diciembre de 2019 doce de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal; por otro lado, en ese mismo periodo se