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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano / del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya fi nalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los Juzgados de Paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12º del referido Reglamento, fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa Nº 162-2021-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, recti fi cado y modi fi cado mediante Resolución Administrativa Nº 321-2020-CE-PJ. Sexto. Que, en ese sentido, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante O fi cio Múltiple Nº 014-2021-ONAJUP-CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por juzgados de paz; reiterando el requerimiento mediante O fi cio Múltiple Nº 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021. Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial. Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fi n que evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir el Informe Nº 000936-2021-OAL-GG-PJ que otorga opinión favorable a la propuesta de aranceles. Noveno. Que, en atención a ello, el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio Nº 000062-2022-VPES-D-CE-PJ, que contiene el Informe Nº 000014-2022-ONAJUP-CE-PJ mediante el cual se da opinión favorable a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 288- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2050338-2 Constituyen la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000093-2022-CE-PJ Lima, 21 de marzo del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000116-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 000009-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la referida Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000009-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la citada Unidad; dando cuenta de la propuesta actualizada para conformar la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial; al haber asumido éste Poder del Estado el liderazgo de dicho proyecto mediante acuerdo arribado en el pleno de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en sesión del 21 de enero de 2022. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo, contando para ello como órgano de asistencia técnica a la Secretaría Técnica y la Gestoría Administrativa, órganos que cuentan con amplia experiencia en temas de diseño, dimensionamiento, gestión, implementación y consolidación del Código Procesal Penal a nivel nacional. Tercero. Que, para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia es necesario constituir una Comisión de Implementación a cargo de la señora Presidenta del Poder Judicial, y conformada por profesionales acorde a sus respectivas especialidades, quienes brindarán el soporte profesional técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las Unidades de Flagrancia, de conformidad a la necesidad que lo requiera, dependiendo de la Presidencia del Poder