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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2022 (22/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 22 de marzo de 2022 El Peruano /  2.4. Al respecto, el artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ver SN 1.4.) dispone que la renuncia es un acto de naturaleza personal, que debe ser presentada por el interesado o su apoderado, de manera que no quede duda de su voluntad de ya no pertenecer a la organización política a la cual está a fi liado. 2.5. En ese sentido, advirtiéndose que la solicitud de renuncia fue presentada a través de un servicio de mensajería, este hecho no garantiza que haya sido efectivamente remitida por el señor recurrente. Aunado a ello, no existen medios de prueba adicionales que permitan corroborar con meridiana certeza la titularidad del servicio Courier contratado para enviar la referida petición, puesto que el señor recurrente niega haber realizado dicho diligenciamiento o autorizado a una tercera persona para efectuarla. 2.6. Por consiguiente, frente al incumplimiento de la norma electoral citada, en el procedimiento regular que se debió observar en el trámite de la renuncia presentada (ver SN 1.5. y 1.6.), corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.7.) del acto de inscripción en el SROP y, consecuentemente, restablecer la condición de a fi liado del señor recurrente a la aludida organización política. 2.7. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rma y huella digital), corresponde remitir el informe pericial de parte y los demás actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Ello sin perjuicio de que en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de inscripción de la renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas respecto de don Luis Alberto Mamani Llachi; y, en consecuencia, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Obras Siempre Obras. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Luis Alberto Mamani Llachi, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA