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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, establece que los miembros del Consejo Directivo en mención, son designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2021- TR, de fecha 24 de mayo de 2021, se designa al señor ÁLVARO ANDRÉS CALADO BRYCE, Director Ejecutivo del Programa Nacional para la Empleabilidad, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2022- TR, de fecha 4 de febrero de 2022, se acepta, con efectividad al 7 de febrero de 2022, la renuncia del señor ÁLVARO ANDRÉS CALADO BRYCE al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional para la Empleabilidad; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde emitir el acto de administración interna que dé por concluida la designación del antes citado representante y que designe a la nueva representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluida la designación del señor ÁLVARO ANDRÉS CALADO BRYCE, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar a la señora YULISSA PILAR PRADO COLLYNS, Directora General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2050585-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2022-MTC/01 Lima, 22 de marzo de 2022VISTOS: Los Memorandos Nos. 0217 y 0393-2022- MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales, los Memorandos Nos. 0289 y 0444-2022-MTC/29 de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones y el Memorando N° 0519-2022-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley N° 29325), se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el OEFA) como ente rector y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325 establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley N° 29325 y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), se de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el PLANEFA) como el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios de priorización para las acciones de fi scalización ambiental, establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos prevé que el PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la Entidad de Fiscalización Ambiental que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con los artículos 134 y 164 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones son los órganos de línea responsables de dirigir la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental en el Sector Transportes y en el Sector Comunicaciones, respectivamente;