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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro, y establecen cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-ALC/MSI San Isidro, 21 de Marzo del 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorando Vía Remota Nº 074-2022- 0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Vía Remota Nº 045-2022-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 113º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, los artículos 4º, numeral 4, 35º y 37º del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, establecen que el órgano representativo de cada Junta Vecinal está constituido por el Comité de Delegados Vecinales que es el órgano que agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y estará constituido por cinco ( 5) vecinos que desempeñan los cargos de Presidente, que actúa como su representante legal; Vicepresidente; Secretario; y, dos Vocales; los cuales son elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (01) año; Que, mediante Ordenanza Nº 525-MSI se aprobó la Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, cuyo Artículo Tercero establece, respecto a la participación de las Juntas Vecinales, que un presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, así como que la elección tendrá una vigencia de seis (06) meses o hasta el término del cargo para el cual fue elegido, el que resulte menor; y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles y no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal; Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 525-MSI, dispone el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente dicha Ordenanza, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su correcta aplicación; en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modi fi catoria, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca para la elección del representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal de San Isidro, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 525-MSI, así como propone que dicho proceso se lleve a cabo mediante el Sistema de Voto Electrónico No Presencial (VENP); lo cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señalando que es viable la implementación del Sistema de voto electrónico no presencial (VENP) para la referida elección; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 525-MSI, corresponde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, la convocatoria a los presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro, al amparo de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 525-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota Nº 0128-2022-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 525-MSI; DECRETA:Artículo Primero .- CONVOCAR a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro, de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 525-MSI; estableciéndose el siguiente cronograma: Convocatoria29.03.2022 al 04.04.2022 Inscripción de Candidatos (Calle Augusto Tamayo Nº 180 – Trámite Documentario o Plataforma Virtual)05.04.2022 al 13.04.2022 Difusión de la Lista de Candidatos 14.04.2022Votación (no presencial) hora: 08:00 hasta las 14:00 horas 18.04.2022 Proclamación y Publicación de Resultados 20.04.2022 Artículo Segundo .- RECEPCIONAR las solicitudes de candidatos, quienes deben ser Presidentes de Junta Vecinal en ejercicio, conforme al procedimiento señalado en el Anexo 1. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal la función de invitar a los Presidentes de Juntas Vecinales a registrar un correo electrónico a través del cual emitirán su voto electrónico no presencial, conforme a lo señalado en el mismo Anexo 1, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto .- DESIGNAR al Comité Electoral encargado de llevar a cabo el referido proceso de elección, el cual estará integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente o representante de la Gerencia de Participación Vecinal. 2. Gerente o representante de la Gerencia de Salud y Bienestar Social. 3. Gerente o representante de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El Comité Electoral contará con el asesoramiento legal de la Municipalidad de San lsidro. Artículo Quinto .- PRECISAR que en caso los candidatos no obtengan el cincuenta por ciento más uno de los votos, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que tengan la votación más alta, siendo elegido en esta oportunidad, el que obtenga los votos por mayoría simple. Esta segunda votación se realizará dentro de los dos días hábiles de obtenido el resultado de la elección.