Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 7º.- El Inspector Municipal de Transporte en cumplimiento de sus funciones dará inicio al procedimiento administrativo sancionador por las infracciones que incurran el transportador, propietario y/o conductor del servicio de transporte. Artículo 8º.- DISPOSICIONES PARA EL TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, el transportador debe estar debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos, con previo otorgamiento del permiso de operación emitido por la Municipalidad Distrital de Lurigancho; por lo que deberá cumplir con las siguientes medidas sanitarias: 8.1 Brindar orientación y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por COVID-19 (SARS-CoV-2). Estas deben incluir vacunación, ventilación, distanciamiento físico y uso de mascarillas. 8.2 Proporcionar al conductor autorizado los siguientes productos e implementos • La infraestructura necesaria (lavadero, caño con conexión a agua potable fi jos o móviles, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla) y puntos de alcohol etílico (de 60 al 70% y en gel), para el uso libre de lavado o desinfección de manos, al iniciar y terminar la jornada diaria del servicio. • Mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente. • Paños de limpieza (para super fi cies), así como desinfectantes de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico de 60 al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 8.3 Veri fi car que antes y después de la jornada diaria de la prestación del servicio de transporte, que el conductor porte su mascarilla que cubra la nariz hasta el mentón en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral 8.2 del presente; de manera tal que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuada. 8.4 Realizar un control de temperatura corporal del conductor con termómetro digital (dentro de 36º a 37º), antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 8.5 Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que: • Presenta sintomatología COVID–19 (SARS- CoV-2). • Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID–19 (SARS- CoV-2), en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos mencionados, el Transportador debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 8.6 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 8.5 precedente, debiendo comunicar dicho registro a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad de Lurigancho, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho, el mismo que tendrá como contenido lo siguiente: • Número del Documento Nacional de Identidad del Conductor Autorizado. • Número de Licencia de Conducir del Conductor Autorizado. • Motivo de Suspensión.• Fecha y hora de inicio de suspensión.• Otras acciones tomadas. 8.7 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID–19 (SARS- CoV-2), de acuerdo a lo dispuesto en el anexo II del presente.8.8 Acondicionar en el vehículo una división transparente o separador de material acrílico u otro, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al anexo III del presente. 8.9 Se recomienda limpiar y desinfectar el vehículo antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria de la prestación del servicio de transporte, observando lo siguiente: • Prestar atención especial en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, pisos y micas). • Utilizar paños, agua, detergente, y desinfectantes de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico de 60 al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). 8.10 En el interior del vehículo y donde se realice la limpieza, y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa (sujetado al vehículo menor) y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen para su posterior eliminación. 8.11 No prestar el servicio de transporte público especial de personas, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 8.12 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID–19 (SARS-CoV-2), durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 8.13 Aplicar pruebas para COVID-19 (SARS- CoV-2), a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 (SARS-CoV-2). 8.14 Asimismo, comunicar a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la veri fi cación y control del cumplimiento de las medidas sanitarias para la prevención del COVID-19 (SARS-CoV-2), establecidas en el presente reglamento. De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC/01 correspondiente al anexo VI aprobado por el artículo 1º de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01 y la R.M. 1171-2021-MTC/01. Artículo 9º.- DISPOSICIONES PARA ELCONDUCTOR AUTORIZADO: Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir con las siguientes medidas de prevención: 9.1 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de la prestación del servicio. 9.2 Utilizar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente, en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación de dicho servicio. 9.3 Prestar el servicio de transporte en un vehículo limpio y desinfectado. 9.4 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de: presentar sintomatología COVID–19 (SARS-CoV-2), y/o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID–19 (SARS-CoV-2), en los últimos 14 días. En caso se dieran cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto. 9.5 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 9.6 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel 9.7 Desinfectar las manijas de las puertas, después de cada servicio; para lo cual, deberá utilizar paños y