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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico de 60 al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 9.8 Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID–19 (SARS-CoV-2), de acuerdo al Anexo II de la presente ordenanza. 9.9 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 9.10. Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante la prestación del servicio. 9.11 En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 9.12 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID–19 (SARS-CoV-2), solo estará permitido transportar a (02) dos pasajeros por viaje, no pudiéndose exceder el número de ocupante, de acuerdo al anexo IV. 9.13 Durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 (SARS-CoV-2), todo vehículo menor (mototaxi) deberá ser constantemente desinfectado entre viaje y viaje, el conductor será el responsable de realizar la desinfección del vehículo. 9.14 Acondicionar en el vehículo una división transparente o separador de material acrílico u otro, de modo tal, que aísle al conductor de los usuarios, de acuerdo al anexo III del presente. 9.15 Limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios. 9.16 Comunicar de inmediato al Transportador Autorizado, si durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID–19 (SARS-CoV-2), a efectos que este realice la noti fi cación del hecho a la autoridad sanitaria. De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC/01 correspondiente al anexo VI aprobado por el artículo 1º de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01 y la R.M. 1171-2021-MTC/01. Artículo 10º.- DISPOSICIONES PARA EL USUARIO, QUE EL CONDUCTOR DEBE VERIFICAR: Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor deberá veri fi car que el usuario del servicio cumpla con las siguientes medidas mínimas: 10.1 Utilizar mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente, durante la prestación del servicio de transporte. 10.2 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, (desecharlo inmediatamente en una bolsa plástica), y desinfectarse las manos con alcohol gel. 10.3 Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo. 10.4 Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia. 10.5 No tomar el servicio de transporte, mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 10.6 No tirar desechos en el vehículo. 10.7 Prohibir el consumo de alimentos y bebidas dentro del vehículo. 10.8 Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las super fi cies del vehículo; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor u operador.De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0301-2020- MTC/01 correspondiente al anexo VI aprobado por el artículo 1º de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01 y la R.M. 1171-2021-MTC/01. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones serán detectadas mediante: 11.1 Fiscalización de Campo.- Realizada por el Inspector Municipal de Transporte, debidamente acreditados por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial mediante Resolución Sub Gerencial, quienes llevarán a cabo las acciones de control, supervisión y detección de infracciones al presente Reglamento; a través de la intervención directa a los conductores que presten el Servicio Especial, dándose inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la papeleta de infracción como documento de imputación de cargos al presunto infractor. 11.2 Fiscalización de Gabinete. - Realizada por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a través de los Inspectores Municipales de Transporte o del personal que se designe y que tiene por objeto veri fi car la comisión de infracciones al presente Reglamento, a través del documento de imputación de cargos con la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador y otros documentos propios, a través de un informe de gabinete. Asimismo, también se considerará las denuncias de parte y otros documentos como constataciones, denuncias policiales, atestados, ocurrencias, quejas frente a la autoridad administrativa, como medios probatorios para el posible inicio de procedimiento administrativo sancionador. Artículo 12º.- DE LA IMPOSICION Y LA APLICACIÓN DE LA SANCION Las sanciones aplicadas de conformidad a la presente Ordenanza y normas legales vigentes, serán impuestas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, debiendo la Policía Nacional brindar el apoyo que resulte necesario, conforme lo establece el Decreto Supremo N.º 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados. Artículo 13º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 14º.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 14.1. El Transportador Autorizado es responsable administrativamente por las infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones de bioseguridad del vehículo y de sus conductores. 14.2. El conductor del vehículo menor, es responsable administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestación del servicio vinculadas a su propia conducta. Artículo 15º.- DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, acarrearan las responsabilidades cuyas sanciones se encuentran previstas en el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones que forman parte del presente Reglamento, conforme a lo establecido en los artículos 8º y 9º, al Transportador Autorizado o al Conductor, según corresponda. Artículo 16º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Las medidas Preventivas tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad, la vida y salud de los usuarios de la vía las cuales son: El Inspector Municipal de Transporte, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando corresponda, dispondrá según el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones (ANEXO I), las siguientes: