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79 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / a) Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal b) Suspensión del Permiso de Operación. Para el internamiento del vehículo menor en el depósito, el Inspector Municipal de Transporte será el encargado de aplicarlo cuando corresponda según el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones (ANEXO I), para lo cual podrá contar con el apoyo logístico necesario y el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se desarrollará con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios. Artículo 18º.- VIGENCIA El presente Reglamento tendrá una vigencia supeditada al marco de las disposiciones respecto al Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional que dicte el Poder Ejecutivo. El presente Reglamento tiene carácter transitorio, hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y Nacional decretada por el Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza se complementa a las normas vigentes que regulan la prestación de servicio del transporte público menor en el distrito de Lurigancho Segunda.- El pago de multas se efectuarán en la Sub Gerencia de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente ordenanza, se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento de infraestructura vial y al equipamiento de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Tercera.- Las personas jurídicas autorizadas se adecuarán a la presente ordenanza en un plazo no mayor de 10 días calendario posterior a la fecha de publicación. Cuarta.- La presente Ordenanza forma parte de los protocolos sanitarios y lineamientos sectoriales en prevención del COVID-19 (SARS- CoV-2), para el inicio a las actividades de prestación del servicio de transporte público menor en el distrito de Lurigancho. Quinta.- Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 (SARS- CoV-2), a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fi n. Sexta.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza Nº 260-2018-MDL, las infracciones establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Séptima.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES SOBRE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 (SARS-CoV-2) EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS. CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA CTA-01Por no suspender la prestación del servicio de transporte al conductor cuando éste presente sintomatología COVID-19 o cuando haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo a los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (SARS-CoV-2), en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados aprobado por el MTC,MUY GRAVE 5 % U.I.T. SUSPENSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN POR 15 DIAS CTA-02Por no veri fi car que antes y después de la Jornada diaria de la prestación del servicio de transporte, que el conductor porte su mascarilla que cubra la nariz hasta el mentón en buen estado de conservación y limpieza, de acuerdo a los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (SARS-CoV-2), en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados aprobado por el MTC.MUY GRAVE 5 % U.I.T. CTA-03Por no realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro digital, antes y al fi nalizar la prestación del servicio, de acuerdo a los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (SARS-CoV-2), en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados aprobado por el MTC.MUY GRAVE 5 % U.I.T. CTA-04Por no exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID–19, de acuerdo a los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Prevención del COVID-19 (SARS-CoV-2), en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados aprobado por el MTC.MUY GRAVE 5 % U.I.T.