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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 003 llevada a cabo el día lunes 07 de febrero de 2022, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 001-2022-G.R. AMAZONAS/CR-COITyPIR, de fecha 07 de febrero de 2022, con 143 folios; suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Proyectos de Impacto Regional, quienes proponen al pleno del Consejo Regional: APROBAR LA TRANSFERENCIA INTERES TATAL GRA TUITA DE UN ÁREA DE 3,000 M2 A FAVOR DEL INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL – INDECI, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE LA DDI AMAZONAS”, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, UBICADA EN LA PARTE ESTE DE LA PROLONGACIÓN LOS ROSALES – SECTOR TUCTILLA – CHACHAPOYAS. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas – Ing. Oscar Ramiro Altamirano Quispe, la Transferencia Interestatal Gratuita de un área de 3,000 m2 a favor del Instituto de Defensa Civil – INDECI, para destinarlo a la Ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Sensibilización, Capacitación y Asistencia Humanitaria de la DDI Amazonas” en el distrito y provincia de Chachapoyas, ubicada en la parte este de la prolongación Los Rosales – Sector Tuctilla – Chachapoyas. Artículo Tercero.- DISPONER que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, deberá ejecutar el proyecto señalado en el artículo primero, caso contrario, el predio se revertirá a favor del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 121º y numeral 212.6 del artículo 212º del Reglamento. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el plazo de dos años bajo sanción de reversión, cumpla con presentar el expediente técnico del proyecto, con los respectivos planes y estudios técnico legal para su ejecución, contados desde la fecha en que queda fi rme la resolución emitida por el ejecutivo regional. Artículo Quinto.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional con el expediente administrativo al Despacho del Sr. Gobernador Regional de Amazonas para que emita el correspondiente acto resolutivo para la implementación del presente Acuerdo Regional, así como la formalización mediante Acta de Transferencia de Propiedad, con la entidad respectiva. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la O fi cina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de febrero de 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2050350-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, así como a responsable alterno PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 058-2022-MML/PGRLM-GR Lima, 11 de marzo de 2022VISTO:La Resolución de Gerencia Regional N° 100-2021-MML-PGRLM-GR de fecha 05 de agosto del 2021, el Memorando N° 92-2022-MML/PGRLM-SRPP con fecha de recepción 09 de marzo de 2022, y el Informe N° 055-2022-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 11 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la fi nalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el e fi ciente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, el artículo 2°, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece en el segundo párrafo que: “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”; Que, mediante los literales b) y c) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad es “Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; designar al funcionario responsable