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87 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Cañete DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2022-AL-MPC Cañete, 16 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: Informe Nº 169-2022-GDSYH-MPC, de fecha de recepción 11 de febrero de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 060-2022-GAJ-MPC, de fecha 18 de febrero de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 074-2022-GM-MPC, de fecha 15 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, el Artículo 182º de la Constitución Política del Estado, señala que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los otros tipos de consulta popular. Asimismo, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, conforme a su atribución constitucional de fi scalización electoral, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 178º de nuestra carta magna; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas y exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Que, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de fi ne y establece “Que, el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la Jurisdicción Provincial que corresponda, en su tercer párrafo señala “Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala los vecinos de la circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, de conformidad con el Artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala “Que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (…)”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cado por la Ley Nº 29298, establece que, para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2019-MPC, de fecha 08 de abril de 2019, en el artículo 2º, autoriza al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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