TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / LA TRANSFERENCIA INTERES TATAL GRA TUITA DE UN ÁREA DE 3,000 M2 A FAVOR DEL INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL – INDECI, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE LA DDI AMAZONAS”, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, UBICADA EN LA PARTE ESTE DE LA PROLONGACIÓN LOS ROSALES – SECTOR TUCTILLA – CHACHAPOYAS, y; CONSIDERANDO:Los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; El literal j) del artículo 3º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización señala que, los gobiernos regionales, administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad Municipal; De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modi fi catorias, en su artículo 15º literal a) señala como atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, de acuerdo al artículo 39º de la indicada Ley, es competencia del Consejo Regional, emitir Acuerdos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias señala, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recurso naturales y el ambiente en el territorio regional, orientada hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 8º de la norma antes glosada señala, como uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional, el de la subsidiariedad, que a la letra dice: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. De otro lado, el artículo 10º precisa respecto a las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, mediante Informe técnico Legal Nº 433-2021- G.R. AMAZONAS/GGR-GRPPAT-SGAATE, de fecha 26 de octubre de 2021, elaborado por el Asesor Legal Abog. Samuel Paisig Pérez y la ingeniero Militza Claribel Ángulo Chumbes de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado del Gobierno Regional Amazonas, recomiendan: 1. Disponer la independización del predio de 3,000 m2, que forma parte del predio de mayor extensión, ubicada en la parte : Prolongación del Jirón Los Rosales-sector Tuctilla de la ciudad de Chachapoyas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito a favor del Gobierno Regional Amazonas en la Partida Registral Nº 11025517 el Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, con CUS Nº 57324. 2. APROBAR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO INTERES TATAL GRATUITA del predio descrito en el numeral 1 del informe señalado precedentemente, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Sensibilización, Capacitación y Asistencia Humanitaria de la DDI Amazonas, distrito y Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, con código de idea Nº 164859”, 3. Disponer que el INDECI, deberá ejecutar el proyecto antes indicado, caso contrario, el predio se revertirá a favor del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 121º y numeral 212.6 del artículo 212º del Reglamento; 4. Disponer que INDECI en el plazo de dos años bajo sanción de reversión, cumpla con presentar el expediente técnico del proyecto, con los respectivos planes y estudios técnico legal para su ejecución, contados desde la fecha en que queda fi rme la resolución; Que, el inciso c) del artículo 4º del TUO de la Ley Nº 29151 – Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa que los actos de disposición son los actos que a través de las cuales el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias y las demás entidades públicas, aprueban acciones que implican el desplazamiento del dominio de los bienes estatales; Que, el artículo 3º numeral 3.4 literal 3) del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, de fi ne como Actos de Disposición: Aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: transferencia de dominio en el Estado, compraventa, permuta y super fi cie. Por otro lado, los artículos 207º y 208º del Reglamento antes citado, establece: La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público; Que, el literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con lo establecido en el artículo 2587º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2021-GRA/CR, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado – (SGAATE) es el órgano competente en primera instancia, para formular, ejecutar, evaluar y dirigir las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en virtud del principio de Buena Fe, Presunción de veracidad y con fi anza mutua, los consejeros regionales asumen que los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas, proporcionan información a este despacho que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y; por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;