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76 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. Nº 0258-2020-MTC/01. i) Decreto Supremo Nº 008-2020-SA – Declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. j) Resolución Ministerial Nº 558-2021/MINSA, Aprueba lineamientos para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario. k) Resolución Ministerial Nº 1171-2021-MTC/01, Modi fi can los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre. l) Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA – Se aprueba la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2. Se deroga a la R.M. 972-2020-MINSA. m) Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, que prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-202-SA, 01-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA. n) Decreto Supremo Nº015-2022-PCM – Modi fi ca el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Artículo 4º.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD: a. Regular la prestación del servicio especial dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho, en el marco de lo establecido por la normativa nacional de transporte terrestre y la Municipalidad Metropolitana de Lima. b. Aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la jurisdicción de Lurigancho. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho, mediante la presente Ordenanza garantiza un servicio de transporte público especial en vehículos menores seguro brinde todas las garantías para la protección de la salud y la disminución del riesgo de contagios del COVID-19 (SARS-CoV-2). A través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, implementará infracciones al transporte público especial en vehículos menores, durante el periodo del estado de emergencia. Artículo 6º.- DEFINICIONES:6.1. Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en Vehículos Menores: Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19 (SARS-CoV-2), de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de exposición a COVID–19 (SARS-CoV-2), aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA y su Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021. 6.2. Usuario: Persona natural que se traslada de un punto a otro, en la jurisdicción de Lurigancho a través del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores 6.3. Emergencia sanitaria: Con respecto al servicio de transporte público especial en vehículos menores (mototaxis), el Distrito tiene presente la necesidad de su regulación y ordenamiento mediante un Plan Regulador; sin embargo, ante la actual situación mundial de pandemia a causa del COVID-19 (SARS-CoV-2), es imperante tomar acción a fi n que se optimice el transporte seguro en vehículos menores con estrictas medidas que salvaguarden la salud de los usuarios y de los operadores del servicio. 6.4. Distanciamiento social: Distanciamiento físico de al menos un (01) metro entre personas, además del uso permanente de protector respiratorio: una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente. Por lo cual es necesario regular la cantidad de pasajeros máximo que puede transportar los vehículos menores (mototaxis). 6.5. Capacidad vehicular permitida: Actualmente todo el sistema transporte público (del cual los mototaxis son parte) viene presentando un importante y acelerado cambio en su capacidad permitida, debido al acatamiento obligatorio de distanciamiento social. 6.6. Aseo del vehículo y del operador: El Gobierno Central a normado el uso obligatorio de mascarillas como medida de prevención de contagios de COVID-19, es así que para el servicio del transporte público especial de vehículos menores es también obligatorio su uso tanto para pasajeros como para operadores (conductores). 6.7. Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: • Malestar general • Fiebre• Cefalea• Congestión nasal• Diarrea• Difi cultad para respirar (señal de alarma) b) Persona con inicio reciente de anosmia (perdida del olfato) o ageusia (perdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identi fi cada. c) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fi ebre o temperatura mayor a 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos diez (10) días; y que requiere hospitalización). 6.8. Caso con fi rmado de COVID-19: Toda persona que cumpla con alguno de los siguientes criterios: • Caso sospechoso o probable con prueba molecular positiva para detección del virus COVID-19 (SARS-CoV-2). • Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para COVID-19 (SARS-CoV-2). • Persona asintomática con prueba molecular o antigénica positiva. 6.9. Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identi fi cada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19 (SARS-CoV-2), o con resultado positivo de prueba molecular para COVID-19 (SARS-CoV-2) o que presenta prueba antigénica positiva. 6.10. Cuarentena: Procedimiento por el cual se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a la persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o con fi rmado de COVID-19 (SARS-CoV-2), por un lapso de catorce (14) días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio. 6.11. Mascarilla: . Mascarilla quirúrgica, dispositivo medico desechable que cuenta con una capa fi ltrante para evitar la diseminación de microorganismo normalmente presente en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación y propagación de enfermedades transmisibles. • Mascarilla comunitaria, equipo de barrera generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz y cumple con las especi fi caciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 558-2021-MINSA para reducir la transmisión de enfermedades. • Mascarilla KN95.