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27 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / A-MYPERÚ , que aprobó, entre otros, convocar a Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos (Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, Cuero y calzado y Metalmecánica), los cuales se encuentran vinculados a los bienes a adquirir a través de los Núcleos Ejecutores de Compras, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Fecha de Elecciones” Establecer como fecha de la elección referida en el artículo 1 de la presente Resolución, el día 13 de abril de 2022, en el horario de 09:00 a 13:00 horas, la cual se desarrolla en concordancia con el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, el Cronograma Electoral y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.”. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOSQUEIRA CORNEJO NINOSKA Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional “COMPRAS A MYPERÚ ” 2050920-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia DECRETO SUPREMO N° 014-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” fue suscrito el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 31416 del 11 de febrero de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N° 031-2018; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” suscrito el 27 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa N° 31416 del 11 de febrero de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2051320-5 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 015-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por un importe de S/ 3 268 836.00 (Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y seis soles); no obstante, por tal concepto corresponde cancelar el monto de S/ 3 467 950.03 (Tres Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y 03/100 soles), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto