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75 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0174-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002066 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diomides Alfonso Dionisio Inga (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 25 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. El 25 de febrero de 2022, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) El 4 de enero de 2021 se a fi lió a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima con la intención de participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; sin embargo, se dio con la sorpresa que ha sido desa fi liado de dicha organización política el 25 de febrero de 2022. b) La referida renuncia no ha sido ingresada ni presentada de manera presencial o virtual por su persona, sino por un tercero que ha incurrido en suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales, por lo que ha presentado el 3 de marzo de 2022 una denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula que: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 establece: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean