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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2051511-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Socios por Áncash RESOLUCIÓN Nº 0162-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001826 ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Valois Alejandro Ocrospoma (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Socios por Áncash que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del escrito presentado virtualmente, el 30 de diciembre de 2021, registrado por la O fi cina de Servicios al Ciudadano el 31 del mismo mes y año (ADX-2021-213065 y ADM-2021-215921), a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia al movimiento regional Socios por Áncash. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) No elaboró ni presentó la renuncia apócrifa, del 31 de diciembre de 2021; esta ha sido ingresada por un tercero cuya identidad desconoce, utilizando un correo electrónico y un número de celular que no le pertenece, hecho que implica una suplantación de identidad y falsifi cación de su fi rma. Por ello, el 11 de enero de 2022, presentó una denuncia ante el Ministerio Público de Huaraz. b) La renuncia presentada le genera un grave perjuicio, afectando su derecho constitucional de participación política y de ejercicio de derechos políticos a través de organizaciones políticas, toda vez que ha venido participando en las diversas actividades partidarias del referido movimiento regional, per fi lándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de Huasta. c) El acto administrativo de la inscripción de renuncia adolece de un procedimiento regular para su validez, por lo que debe ser declarado nulo, conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afi liación en el SROP [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 131 precisa: