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69 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / -renuncia- de a fi liación presentada a través de la MPV del JNE permanece incólume y el trámite que se le dio a este no se encuentra revestido de las causas de nulidad del acto administrativo. 12. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente, y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su exclusión a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº ADX-2022-000586). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº ADX-2022- 000586), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Expediente Nº 0000736-2022. 2 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 3 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 7 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 8 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2051689-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliada a la organización política Renovación Popular RESOLUCIÓN Nº 0171-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001975 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Isabel del Rocío Ayala Melgarejo (en adelante, señora recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como afi liada a la organización política Renovación Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 23 de febrero de 2022, registrado a nombre de la señora recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Renovación Popular. 1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. 1.3. Con el escrito presentado el 4 de marzo de 2022, la señora recurrente solicitó la nulidad del acto que dispuso el registro de la citada renuncia y, además, que se restituya su a fi liación legítima a la organización política Renovación Popular. Ante ello, por medio de la Resolución Nº 290-2022-DNROP/JNE, del 14 de marzo de 2022, la DNROP recondujo el escrito como un recurso de apelación, lo concedió y dispuso su inmediata elevación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora recurrente solicitó que se declare la nulidad del registro de la citada renuncia y se le restablezca su condición de a fi liada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Tomó conocimiento de que el 23 de febrero de 2022, una persona malintencionada habría ingresado a su nombre una renuncia a la organización política Renovación Popular, la cual se trataría de una solicitud falsa, efectuada con el único propósito de interrumpir sus actividades políticas. b) Desmiente haber presentado dicha solicitud, pues ello no coincide con su voluntad de ser parte en las próximas elecciones y que este hecho le causa una grave afectación a su derecho de participación política. Por ello, afi rma que la referida solicitud se realizó con documentos e información falsi fi cada, suplantando su fi rma y creando una casilla electrónica con un correo que no le pertenece. c) La DNROP, en virtud del principio de verdad material, debió veri fi car plenamente los hechos que motivaron su decisión y adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por ley, para con fi rmar si el acto a emitirse era producto de la voluntad de la señora recurrente. 2.2. El 15 de marzo de 2022, la señora recurrente acreditó al abogado don David Ángel Torres Barreto, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: