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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Revocan acto de inscripción de exclusión efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; dejando sin efecto afiliación a la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero RESOLUCIÓN Nº 0165-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001747 DOS DE MAYO - HUÁNUCODNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su exclusión como a fi liado a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 4 de enero de 2022 (ADX-2022-000586, ADM-2022-000632) –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP que no se dé trámite a su fi cha de a fi liación de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su exclusión como a fi liado a la referida organización política, conforme aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” (SROP) 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de exclusión, a fi n de que se declare su nulidad y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, bajo los siguientes argumentos: a) El 29 de setiembre de 2021, se presentó su fi cha de a fi liación a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (Expediente N.° ADX-2021-004837), la misma que, al no verse registrada en el historial del ROP, se volvió a presentar el 5 de enero de 2022 (Expediente N.º ADX-2022-00021). b) El 6 de febrero de 2022, se observa en el SROP que su inscripción no procedió en atención a un supuesto pedido de exclusión del procedimiento de inscripción de su a fi liación a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, presentado por la mesa de partes virtual por una persona desconocida. c) Se dio trámite al referido pedido de exclusión cuando su solicitud de a fi liación a la citada organización política, presentada en setiembre de 2021, no fue resuelta por más de tres meses. d) No reconoce el correo utilizado para realizar la supuesta renuncia –exclusión-; sostiene, respecto a su huella y fi rma, que pudieron haber sido editadas de alguna fi cha de su anterior organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero.e) El “falso pedido de exclusión” fue presentado por persona desconocida y no contiene el Formato 04-SC-JNE- denominado Carta Poder Simple. f) La solicitud de exclusión a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino fue presentada un día antes del término de plazo de afi liación para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. g) Ha presentado su voluntad de a fi liarse a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en setiembre de 2021 y el 5 de enero de 2022. 2.2. El 18 de marzo de 2022 el señor recurrente, por escrito, designó como abogado a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. Asimismo, adjuntó la denuncia penal efectuada el 22 de febrero de 2022, ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 3 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación