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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la vertiente pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa.2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de su exclusión a la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, que aparece en el SROP, a efecto de que dicho acto sea declarado nulo y se le considere como a fi liado a la mencionada organización política. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente:     Por consiguiente, se observa que - La organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino presentó al señor recurrente como afi liado en las fechas 29 de setiembre de 2021 y el 5 de enero de 2022. Asimismo, su solicitud de exclusión se presentó el 4 de enero de 2022. - Con relación a la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero: a) El periodo anterior de a fi liación es del 30 de diciembre de 2020 al 3 de febrero de 2021; b) Se presentó como a fi liado al señor recurrente en las fechas 30 de diciembre de 2020, 21 de setiembre de 2021 y el 5 de enero de 2022; y c) Actualmente, el señor recurrente es a fi liado de la citada organización política. 3.2. Además, de la consulta realizada ante el área de Servicios al Ciudadano, se tiene que, el 16 de noviembre de 2021, se registró a través de la mesa de partes presencial el Expediente N.º ADX-2021-203996, mediante el cual el señor recurrente desiste de su a fi liación a la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, la misma que contiene su fi rma y huella digital, conforme se puede observar en la siguiente imagen: