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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento, por mayoría, por cuanto, considero que en el presente trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de la señora recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la falsedad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que, el 23 de febrero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de doña Isabel del Rocío Ayala Melgarejo, señalando los datos del DNI Nº 44963545, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Renovación Popular, con fi rma y huella dactilar de la solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para la señora recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000291-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000032-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la Web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de verifi cación; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario y la clave para ingresar al sistema de la MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 44963545, el 11 de junio de 2021, a las 19:53:50 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección en calle 1, teléfono 966197924 y correo electrónico <mirella_delrocio@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicha usuaria, se tiene el ingreso de cinco (5) trámites, como se detallan a continuación: sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <mirella_delrocio@hotmail.com>. 10. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y, en consecuencia, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Renovación Popular, en el trámite de renuncia de a fi liación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Isabel del Rocío Ayala Melgarejo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Renovación Popular, en el trámite de renuncia de a fi liación, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2051515-16. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, ello para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así, que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por la recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por la recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rma y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 9. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI Nº 44963545 –que corresponde a la señora recurrente–, luego de que el