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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / la atención de ingresos de documentos en los órganos jurisdiccionales de la citada propuesta, manifestando que se propone una ventanilla exclusiva con dos estaciones de trabajo para la Sede del Módulo de Familia de Ica y la Sede Benavides - Chincha, así como, una ventanilla exclusiva con una estación de trabajo en la Sede Central y la Sede Chincha; debiéndose precisar que, estando a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno central, las primeras acciones para su ejecución priorizarán el uso de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de denuncias y escritos. Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante O fi cio N° 000245-2022-P-CSJIC- PJ da conformidad a la propuesta del alcance para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y mediante Ofi cio Nº 000239-2022-P-CSJIC-PJ formaliza la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en su respectiva Corte Superior, y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico el día 28 de marzo, y como fecha para la inauguración el 1 de abril del año en curso. Sétimo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone continuar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - Expediente Judicial Electrónico en la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la Corte Superior de Justicia de Ica. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 329- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a partir del 28 de marzo de 2022, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ica, conforme al detalle siguiente: Sede Central - Ica:- Sala CivilSede Módulo de Familia de Ica:- 4º Juzgado de Familia de Ica - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - Juzgado de Familia Transitorio de Ica - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Sede Central - Chincha:- Sala Civil Descentralizada PermanenteSede Benavides - Chincha:- Juzgado de Familia Transitorio de Chincha - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar La ceremonia de inauguración, se realizará el 1 de abril de 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2052191-8 Aprueban la Directiva N° 012-2022-CE-PJ denominada “Servicio 1.1.5 de la Política Nacional de Género a cargo del Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000111-2022-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2022 VISTOS:El O fi cio N° 000139-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Ofi cio N° 000037-2022-P-CSJG-PJ de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, el Memorando N° 000207-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 000044-2022-SR-GP- GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000176-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Segundo. Que, el inciso 12) del artículo 60° del citado dispositivo legal, establece que el Poder Judicial es responsable de administrar justicia, respetando los derechos al debido proceso y la economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Todas las actuaciones ante el Poder Judicial en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son gratuitas para las víctimas; y asegura la capacitación permanente y